PORDELAI/SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrenel Pordelai, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicha postulación fue realizada con fecha 2 de mayo de 2022, sin que hasta la fecha se haya emitido una resolución definitiva a su petición. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 4°, 7°, 9° y 27º de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior pide se ordene al servicio recurrido otorgarle la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y en especial que le permitan iniciar tramite de habilitación como profesional del derecho en Chile y poder obtener mejores condiciones laborales y ejercicio de la profesión. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, sucesor del organismo recurrido, solicitando, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por esa entidad pública. Cita al efecto las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en los Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, en la que se descartó la vulneración de derechos constitucionales debido a hechos similares a los que motivan la presente acción constitucional, teniendo en consideración, entre otros aspectos, que mientras se encuentre en tramitación la respectiva solicitud ante la autoridad migratoria, se entiende que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia, bastando al efecto el certificado de residencia en trámite, instr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrenel Pordelai, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17955-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrenel Pordelai, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo qu
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