CHRISTOPHER ROBINSON PARDO BOBADILLA CON ABARROTES ECONOMICOS LTDA.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RITT-650-2023, se resolvió acoger sin costas la acción por despido injustificado, indemnización por años de servicios, falta de aviso previo, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por CHRISTOPHER ROBINSON PARDO BOBADILLA, en contra de ABARROGTES ECONOMICOS LIMITADA representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $57.618 por concepto de feriado proporcional. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 en sus incisos 1 y 4 del Código del Trabajo, en el sentido que la sentencia admitió complementación de los hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante invoca la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 162 incisos 1 y 4 todos del Código del Trabajo, y señala además infringida la garantía constitucional contenida en el 19 número 3 de la Constitución Política de la República de Chile. Al desarrollar el arbitrio sostiene finalmente que la causal que invoca es la contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 162 incisos 1 y 4 todos del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, infringe la ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el sentido que el tribunal admitió prueba que le permitió a la empleadora complementar y corregir defectos de la carta de despido, pues esta no contenía de manera precisa y determinada los hechos en que se fundó la causal invocada, especialmente no señalaba cuales eran los productos que supuestamente se le encontraron a su representado ni cual era el valor de la mercadería, todo lo cual era desconocido al momento del despido del trabajador, y quien lo conoció recién en la audiencia de juicio, lo cual no le permitió la oportunidad de refutar ni preparar una defensa justa. Refiere que se infringen los artículos cuando la sentencia en el considerando décimo séptimo admite corregir defectos de la carta de despido y amplía el detalle de los hechos en la sentencia. Agrega que la carta de despido debe reflejar fielmente los hechos que motivaron la decisión, ya que estos son fundamentales para la presentación de pruebas en un juicio laboral. Indica que es indispensable que la carta tenga una finalidad precisa y determinada en la fijación de los hechos que el empleador debe probar en el proceso judicial. Todo lo anterior evita la posibilidad de corregir o complementar la información posteriormente, lo que podría dejar al trabajador en estado de indefensión. Indica finalmente que es de vital importancia que tanto la causal legal y los hechos en que funda la carta de despido sean específicos y son los que deben probarse en el juicio, sin posibilidad de alegar otros distintos como justificativos. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, que acoja la demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones en forma íntegra y con expresa condena en costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena liberta
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RITT-650-2023, se resolvió acoger sin costas la acción por despido injustificado, indemnización por años de servicios, falta de aviso previo, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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