JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ENRIQUE DURAN MIRANDA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con los antecedentes expuestos en la audiencia quedan acreditados los delitos materia de la formalización, desde que establece la sustracción del vehículo con fuerza en las cosas, mediante maniobras realizadas por un grupo de personas organizadas para cometer el ilícito, quedando patente esto último mediante la forma en que se realizó el hecho, lo declarado por el autor material y por llamadas telefónicas efectuadas, lo que permite superar el estándar seguido en este tipo de procedimientos. SEGUNDO: Que asimismo existen presunciones fundadas de participación en el ilícito materia de la investigación, que surgen de los antecedentes antes expuestos. TERCERO: Que a través de la presente resolución no procede revisar la legalidad de la detención, por lo que las alegaciones expuestas por las defensas en este sentido, carecen de relevancia para resolver la cuestión controvertida. CUARTO: Que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad del hecho, patente en la organización existente para sustraer vehículos para ser trasladados fuera de esta ciudad y eventualmente fuera del país, siendo no menor el hecho que de la declaración del imputado que no es primera vez que realiza aquello, por el hecho de operar en grupo o pandilla, relevante en la comisión de este tipo de ilícitos y por tener todos los imputados condenas previas, alguno de ellos por delito de la misma naturaleza. QUINTO: Que, en consecuencia reuniéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y resultando la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público proporcional al posible resultado, atendida la posible penalidad

Fundamentos

considerando la conducta previa, incluso respecto de quien colaboró, en tanto a lo más concurriría una atenuante, que no altera el rango de penalidad, se decretará respecto de los cuatro imputados la prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintiséis de octubre del año en curso, que rechazó la prisión preventiva de los imputados JUAN ENRIQUE DURÁN MIRANDA, MICHAEL ENRIQUE RAMIREZ SALINAS, MAIQUEL ANGELO LOWE CASTILLO y DARCKO ANDRÉS RAMIREZ ALCAYAGA y, en su lugar se declara que se hace lugar a decretar dicha medida cautelar respecto de los cuatro imputados. Regístrese y comuníquese. Rol 1462-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Andrés Godoy Rojas en contra de la resoluci

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