I GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia de alzada, salvo el Nro. 8, del considerando Octavo, que se elimina; y se reemplaza en lo resolutivo, la expresión “DÉCIMO SEGUNDO” por “DÉCIMO PRIMERO”. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO. Que por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se declaró “HA LUGAR EN PARTE al reclamo conforme a lo concluido en el considerando… DÉCIMO SEGUNDO (sic), respecto de la partida N° 6”. SEGUNDO. Que la referencia al considerando que motiva la decisión debe ser entendida al fundamento DÉCIMO PRIMERO, que es el que dice directa relación con lo que
Fallo
se resuelve y que expresa: “DÉCIMO PRIMERO: Que, sin perjuicio de lo razonado y establecido en las consideraciones previas, corresponde pronunciarse sobre la alegación de la reclamante en cuanto a que Liquidación reclamada no sería el acto administrativo apto para revisar la procedencia y correcta determinación de la devolución solicitada en su formulario de declaración de renta AT 2016. Al respecto, este Tribunal no puede sino concordar con lo expuesto por la actora, toda vez que la partida N° 6 de la Liquidación que se refiere a la devolución peticionada debió ser objeto de otro acto administrativo denominado Resolución. Asimismo, se deja establecido que, si bien ambos actos emanan de unos mismos hechos, éstos difieren tanto en el objeto como en la causa de pedir, de manera que no resulta aceptable la alegación del Servicio reclamado en orden a que se habría obrado así en aplicación del principio de la economía procedimental; es del caso tener presente que mediante el acto administrativo Liquidación, en uso de su facultad-deber de fiscalización, la Autoridad Tributaria determina el cobro de diferencias impositivas; en cambio, por un acto denominado Resolución el SII se pronuncia sobre peticiones realizadas por la/os contribuyentes respecto de varios temas, mayoritariamente, sobre peticiones de devolución de impuestos. En razón de lo señalado, procede acoger esta alegación de la reclamante en relación a la partida N° 6.”. CUARTO. Que en contra de esta decisión se alza el re
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C.A. Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia de alzada, salvo el Nro. 8, del considerando Octavo, que se elimina; y se reemplaza en lo resolutivo, la expresión “DÉCIMO SEGUNDO” por “DÉCIMO PRIMERO”. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO. Que por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. dictada por el
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