LUZ SMILIANA ESTER GALLARDO MARTÍNEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Patricio Carrasco Toro, abogado, en representación de Luz Smiliana Ester Gallardo Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto de la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área. Expone que su representada es químico farmacéutico, funcionaria pública del Hospital Clínico Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente. Señala que la señora Gallardo, está bajo la atención de la Dra. Francisca Morales desde el año 2016, con un diagnóstico previo de “Episodio Depresivo Grave”, que requirió hospitalización en UCI del Sanatorio Alemán debido a un intento de suicidio grave producto de una falta de diagnóstico oportuno. Refiere que desde entonces, ha mantenido seguimiento en el marco de Garantías Explícitas en Salud (GES) con buena adherencia. Agrega que a raíz del estallido social y el inicio de la pandemia, las atenciones se volvieron espaciadas y muchas veces irregulares por las dificultades de dichas épocas, cambios de psiquiatras y falta de entrega de recetas médicas y a fines de 2020, la recurrente presentó una intensificación de la sintomatología ansiosa y depresiva, lo que resultó en un nuevo tratamiento psiquiátrico y farmacológico para poder realizar los ajustes requeridos por este tipo de patologías de salud mental. Señala que desde el 09 de abril de 2021, como parte de su tratamiento, sus médicos le han otorgado diversas licencias médicas según se detalla en el arbitrio. Agrega que, el 12 de septiembre de 2023, recibió carta certificada que dirigida a la Sra. Luz (Memorandum N° 87I01.09.2023) en la que se le informa del cobro de $13.770.869, por parte del Hospital Guillermo Grant Benavente (de la Subdirectora de Gestión y desarrollo de personas) de 11 licencias del año 2021 que fueron injustamente rechazadas por COMPIN. Indica que el 16 de agosto de 2023 se apeló a la COMPIN y se acompañó informe médico al respecto de doña Francisca Morales quien, en su calidad de psiquiatra, dio fundamento a la necesidad de reposo, lo cual se desestimó por dicha COMPIN. Refiere además que apeló ante la SUSESO en la cual se solicita revertir esta situación haciendo ver que es una paciente constante en su tratamiento y adjunta ante al reclamo, informe médico emitido por psiquiatra tratante Francisca Morales de agosto de 2021 se diagnostica “Episodio depresivo moderado”, el cual viene posterior a un episodio depresivo grave con intento de suicidio se describen síntomas como insomnio, labilidad emocional, falta de motivación, encontrándose en tratamiento con medicamentos que indica en su recurso. Además, el informe psicológico emitido por psicóloga tratante Ximena Castro Opazo, quien confirma que ha mantenido mi tratamiento con ella y reafirma que el diagnóstico realizado por la psiquiatra Francisca Morales se mantiene, y finalment
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la improcedencia del recurso formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Patricio Carrasco Toro, abogado, en representación de Luz Smiliana Ester Gallardo Martínez dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DFS- 107059-2024, de 07 de julio del 2024, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 6073065-2, 6252886-9, 6433999-0, 6645582-3, 6785565-5, 6924458-0, 7088888-2, 7234863-K, 7318174-7, confirmando lo resuelto por la COMPIN Subcomisión Concepción y se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales por un especialista en psiquiatría, y los que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación, debiendo la referida COMPIN Subcomisión Concepción cumplir oportunamente las instrucciones que se le entreguen por la mencionada Superintendencia para la debida y sati
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Patricio Carrasco Toro, abogado, en representación de Luz Smiliana Ester Gallardo Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto de la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidament
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