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INVERSIONES DRAKKAR SPA/PLACENCIO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

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Hechos

Visto: 1) Que a la vista del recurso de queja Rol 2180-2024, compareció a alegar el abogado Jaime Piña Alvear, por el recurso. 2) Concluida la relación y alegatos, la sala se avocó a revisar los antecedentes de la causa a objeto deliberar y adoptar una decisión. En tal sentido se revisó tanto el expediente arbitral que motiva este recurso, como el ingreso Rol Civil 2912-2024, señalado en estrados por el abogado compareciente, correspondiente este último a un recurso de casación en la forma deducido por el mismo abogado, en contra de la misma resolución recurrida de queja, de 08 de julio de 2024. 3) Se advierte, en estas revisiones, por parte del abogado integrante Señor Felipe Gorigoitía Abbott, que una de las partes del juicio arbitral corresponde a María Soledad Villalobos Inversiones e Inmobiliaria E.I.R.L, patrocinada por el abogado don Carlos Gatica Illanes, respecto de quien, al mencionado abogado integrante, le afecta la causal de inhabilidad del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, por ser abogado patrocinante del abogado señor Gatica en la causa Comercio Industria y Finanzas S.A/ Rubio, Rol 793-2023 del Juzgado de Letras de Casablanca. Atendido lo antes expuesto, y de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose inhabilitado el abogado integrante Señor Felipe Gorigiotía Abbott, para conocer del presente recurso de queja, se decreta la nulidad de su vista. En conocimiento que ante esta Corte se encuentra pendiente el recurso de casación en la forma, antes referido, pasen los antecedentes al Señor Presidente para los fines a que hubiere lugar, suspendiéndose entretanto el decreto autos en relación. N°Civil-2180-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1) Que a la vista del recurso de queja Rol 2180-2024, compareció a alegar el abogado Jaime Piña Alvear, por el recurso. 2) Concluida la relación y alegatos, la sala se avocó a revisar los antecedentes de la causa a objeto deliberar y adoptar una decisión. En tal sentido se revisó tanto el expediente arbitral que

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