SIN INFORMACION

ESTABA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 3 de agosto de 2024, don Ronald Rafael Estaba Ruiz, de nacionalidad venezolana, por sí, quien interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal de 3 de julio de 2024 consistente en la negativa a su solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, perturbando, de esa forma, el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de junio de 2024 solicitó ante la recurrida la devolución de fondos previsionales, amparándose en la ley N°18.156, toda vez que es profesional extranjero, cumpliendo con todas las exigencias de la referida ley. Indica que su solicitud fue rechazada mediante correo electrónico de 3 de julio de 2024, con el argumento de que la constancia de afiliación al régimen previsional de su país de origen, esto es, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fue emitida por la Embajada de Venezuela en Chile, presentaba un inconveniente con el código QR que impedía validar la información en ella contenida. Explica que concurrió a la Embajada de Venezuela en Chile el 8 de julio de 2024, con el objeto de resolver el problema, sin éxito. Asevera que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es auténtica, y que cuenta con el timbre y firma correspondiente de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Hace presente que fue retirada la representación diplomática venezolana en Chile, de forma tal que actualmente no existe autoridad venezolana que pueda corregir la situación que presenta el código QR de su constancia o emitir una nueva de ser necesario. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable, solicita que se ordene a la recurrida acceder a su solicitud de retiro de fondos previsionales, con costas. SEGUNDO: Que, la abogada Camila

Fundamentos

considerando que la acción se interpuso el 3 de agosto de 2024, lo fue fuera del plazo de 30 días corridos contados desde que haya tenido conocimiento cierto del acto u omisión impugnados. En segundo lugar, asevera que no ha existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de su representada, por cuanto está obligada por la normativa legal a exigir la documentación que acredite que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos por la ley 18.156 para acceder al beneficio. Sobre este particular, indica que uno de los requisitos es que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, la cual debe existir con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del extranjero en Chile. Agrega, a este respecto, que, respecto de afiliados venezolanos, en la generalidad de los casos esa circunstancia se acredita mediante una Constancia de Asociación al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales emitida por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Santiago de Chile, haciendo presente que dicho documento cuenta con un código QR como forma de verificación sobre la autenticidad del mismo, el que se valida a través de la página web oficial señalada en por la Embajada de Venezuela, sin embargo, en este caso, al momento de intentarse el proceso de validación del documento a través del respectivo código QR, el sitio web de consulta indicó lo siguiente: “Declaración Jurada Inválida”, por lo que, al no poder comprobarse la autenticidad del documento y, en consecuencia, no lograr acreditarse por el solicitante el cumplimiento de este requisito, es que la recurrida rechazó su solicitud. En lo relativo al argumento que se expone en el recurso respecto de una supuesta validación del certificado de afiliación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile al constar el timbre y firma de un oficial de legalización, asevera que en ningún caso esa legalización deja constancia del proceso de validación del mencionado certificado, ya que el timbre y firma del respectivo oficial de legalización solo tienen por objeto acreditar la autenticidad de la firma de quien otorga el documento y no el contenido del mismo y, por ende, no es suficiente para acreditar que el oficial de legalización validó el documento a través del respectivo QR dispuesto al efecto por la misma Embajada de Venezuela en Chile. Finalmente, sostiene que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver sobre un supuesto incumplimiento de los requisitos legales para efectuar la devolución de los fondos previsionales de propiedad de la actora, toda vez que se deben discutir y decidir determinados aspectos de hecho y de interpretación jurídica que no se condicen con el objeto del recurso de protección, sino que deben ser resueltas en un procedimiento declarativo. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto don Ronald Rafael Estaba Ruiz en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17771-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 3 de agosto de 2024, don Ronald Rafael Estaba Ruiz, de nacionalidad venezolana, por sí, quien interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que estima arbitrario e ileg

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