LESLY ALEJANDRA MUNOZ ROMERO C/ JOSE GUSTAVO PAZMINO QUINTERO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE DESLINDES. ART. 462 Y 462 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que el objeto de la presente causa que se refiere la eventual comisión de un ilícito, tiene que ver con la determinación de una cuestión civil que necesariamente debe ser resuelta de manera previa al inicio del proceso penal, por cuanto dice relación con la titularidad del dominio respecto de un predio, circunstancia que en el evento de ser debidamente acreditada en aquella sede puede hacer desaparecer la existencia del eventual delito y sus consecuencias jurídicas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 174 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al 171 del Código Procesal Penal. Respecto de la existencia de la causa civil referida, ésta no solo ya se ha iniciado entre las partes, sino que se ha emplazado a diversos sujetos, todos ellos en relación de vecindad y hay antecedentes en el sentido que los predios de que se trata, de denunciante y denunciado tienen cabidas disímiles. En este sentido, es relevante la determinación no solamente de las formas en la que se realizó la transferencia de dominio en abril de 2022 a doña Leslie Alejandra Muñoz Romero, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Civil, lo que pudiera implicar por un lado la inexistencia del ilícito o la falta de relevancia jurídica de eventuales mermas de cabida o bien, que lo que pueda traducirse finalmente en este caso, en la eventualidad de ser todas las inscripciones válidas, en una superposición de títulos, la que se acredita de la manera especial referida en el artículo 925 del Código Civil, mediante hechos positivos dentro de los cuales efectivamente el cerramiento sería uno de ellos. También ha de recordarse que a lo menos a la fecha de transferencia del dominio, los cercos ya habrían estado establecidos, esto es, desde abril de 2022. Todas estas circunstancias hacen razonable y oportuno que la discusión respecto tanto de la titularidad del predio como de la po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 21 y al escrito folio 22: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que el objeto de la presente causa que se refiere la eventual comisión de un ilícito, tiene que ver con la determinación de una cuestión
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