JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

LEIVA/SOCIEDAD DE SERVICIOS MARITIMOS TRANSMARES LIMITADA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “LEIVA ROJAS con SOCIEDAD DE SERVICIOS MARÍTIMOS TRANSMARE LIMITADA” tramitados con el RIT O-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el abogado Juan Pablo Albar Álvarez, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda deducida por el trabajador. La recurrente invoca dos causales de nulidad, las que interpone de forma conjunta; la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y conjuntamente con lo anterior, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a las reglas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la infracción del artículo 159 N°5 del Código del trabajo, la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneró la normativa al desestimar la causal de término del contrato por la conclusión de la obra o faena. La parte recurrente argumenta que la relación laboral se desarrolló bajo un contrato de carácter esencialmente transitorio, debido a la naturaleza específica y temporal de las labores de buceo realizadas para un cliente determinado. Esta naturaleza transitoria del contrato, según se argumenta, estaba claramente definida desde el inicio de la relación laboral, siendo la conclusión de la obra un evento previsible y necesario para poner fin al vínculo contractual. Asimismo, plantea que la sentencia vulneró el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la aplicación incorrecta de las normas pertinentes influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afectando la correcta resolución del conflicto. En particular, se señala que el tribunal no aplicó adecuadamente los p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente fundamenta su solicitud de nulidad de la sentencia sobre la base de dos causales específicas, presentadas de manera conjunta. En primer lugar, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia en cuestión fue emitida vulnerando el artículo 159 N°5 del citado Código, lo que ha tenido una influencia sustancial en el contenido resolutivo del fallo. Adicionalmente, se ampara en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, argumentando que durante la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción manifiesta de las normas que rigen la correcta valoración de la evidencia, específicamente las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Respecto de la primera infracción alegada, relativa al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 159 N°5 del mencionado código, la parte recurrente alega su vulneración al desestimar el tribunal a quo la causal de término del contrato por la conclusión de la obra o faena. La parte recurrente sostiene que la relación laboral era de carácter transitorio, debido a la naturaleza específica y temporal de las labores de buceo para un cliente determinado. Esta naturaleza específica de las labores, que implicaba la realización de tareas altamente especializadas y vinculadas a un proyecto concreto, hacía evidente que el contrato debía concluir con la finalización de dicha obra o faena. La conclusión de la obra era un evento previsible y necesario para finalizar el vínculo contractual, y la sentencia vulneró el artículo 477, afectando la correcta resolución del conflicto. Además, la parte recurrente destaca que el

Fallo

fallo no consideró la realidad económica y operativa de la empresa, la cual estaba supeditada a la existencia de proyectos específicos que determinaban la duración del empleo. De esta manera, la recurrente enfatiza que el tribunal desatendió el carácter esencialmente transitorio del trabajo pactado, lo cual implica una aplicación incorrecta de la normativa laboral vigente, al no reconocer que la conclusión de la obra constituye una causal objetiva y legítima para el término del contrato. Esta omisión afectó directamente la resolución del conflicto, al generar una distorsión en la correcta interpretación y aplicación del derecho laboral. En segundo lugar, la parte recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente alega que el tribunal no consideró debidamente la prueba presentada, que acreditaba la imposibilidad de continuar con las labores debido a la incorporación de tecnología que reemplazaba dichas funciones. Esta tecnología, según se explicó durante el proceso, hacía innecesario el trabajo humano en las labores específicas que realizaba el trabajador, lo cual generó una situación que no fue correctamente valorada por el tribunal. Además, la parte recurrente sostiene que se presentó evidencia concreta, incluyendo testimonios de expertos y documentación técnica, que confirmaban l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “LEIVA ROJAS con SOCIEDAD DE SERVICIOS MARÍTIMOS TRANSMARE LIMITADA” tramitados con el RIT O-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el abogado Juan Pablo Albar Álvarez, en representación de la parte demandada, quien interpo

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