ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso noveno del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece: Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para satisfacer necesidades del alimentario, que no hubieren sido previstos, en aquella proporción que exceda a la contribución que al alimentante corresponda. Señala a continuación la norma, la tramitación y los requisitos que debe cumplir la resolución que resuelva la incidencia de imputación de pago. 2.- ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/ccv Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso noveno del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece: Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para s
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