JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Joseph, de nacionalidad haitiana, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 20 de julio de 2020, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que dé respuesta a su solicitud, cumpliéndose con los plazos señalados en La Ley N° 19.880, y que se tomen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Informa que el extranjero don Daniel Joseph, con fecha 20 de julio de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que el 15 de julio de 2021 volvió a ingresar la misma solicitud. Explica que, mediante Resolución Exenta N° 24390880, de 14 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y se le otorgó, en subsidio, un permiso de residencia temporal. Alega que, al haber sido resuelta la solicitud de permanencia definitiva presentada, la acción de autos ha perdido oportunidad y eficacia, por lo que solicita que sea rechazada. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente el 20 de julio de 2020. QUINTO: Que, en consideración con lo anterior, y en virtud del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, en el sentido que se resolvió dicha solicitud, rechazándose, pero otorgándosele al actor un permiso de residencia temporal, es que esta Corte no vislumbra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Daniel Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18086-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Joseph, de nacionalidad haitiana, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, p
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