2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

PAULINA BEATRIZ CASTILLO /FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 32 a 36. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. En efecto, se aprecia con meridiana claridad que el tribunal a quo omitió la recepción de la causa a prueba en forma previa a permitir la incorporación de los medios de prueba aportados por las partes. TERCERO: Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, como sucede en la especie, la recepción de la causa a prueba y el establecimiento de los concretos hechos sobre los que ella debe recaer, es un trámite o diligencia esencial, conforme a las disposiciones de la Ley N°19.496 que en cuanto al procedimiento aplicable remite a las normas de la Ley N°18.287, normativa que a su vez reenvía en lo no previsto al Código de Procedimiento Civil, entre cuyas disposiciones se encuentra artículo 318 que en términos imperativos ordena al tribunal recibir la causa a prueba. Además, es necesario tener presente que el trámite en comento representa una concreción del debido proceso, sobre todo en este tipo de juicios en los que además del ámbito civil, se ejerce acción en lo infraccional, lo que supone el ejercicio del ius puniendi estatal. La referida falencia procesal, lleva necesariamente a la invalidación del fallo y de todo lo obrado con posterioridad al llamado a conciliación. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida pro esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017 de la misma materia. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que

Fallo

fallo y de todo lo obrado con posterioridad al llamado a conciliación. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida pro esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017 de la misma materia. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que rola a fojas 29, esta Corte hará uso de las facultades correctoras de oficio que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de evitar futuras nulidades, y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Por las anteriores consideraciones y las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución antes mencionada, debiendo juez no inhabilitado continuar con la audiencia de rigor y tramitación de la causa hasta su completa resolución. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N°132-2023. Policía Local. -

Texto Completo (Preview)

Castillo Cerda, Paulina Beatriz Falabella Retail S.A. Ley del Consumidor Rol N° 132-2023 (7662-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 32 a 36. SEGUNDO: Que, del examen d

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