JUAN ARANCIBIA SALINAS/HECTOR SANTIBAÑEZ OBREQUE Y OTROS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA / CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen de folio 7, desestimando la declaración de condena en costas que ésta plantea de conformidad con lo que dispone el artículo 593 en relación con el artículo 600, ambos del Código Orgánico de Tribunales, atendido que consta a fojas 860 y 861, que ambos sentenciados se encuentran privados de libertad cumpliendo condenas por causas diversas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 510, 514, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I. Se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 820 y siguientes, que condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, en su calidad de autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Juan José Arancibia Salinas. II. Se aprueba la sentencia antes individualizada, en cuanto absuelve a los sentenciados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, del cargo de ser autores del delito de aplicación de tormentos. III. Se aprueban, asimismo, los sobreseimientos parciales y definitivos consultados de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós que rola a fojas 547 y de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 642, en relación con los acusados Ricardo Riesco Cornejo y Valentín Riquelme Villalobos, en razón de su fallecimiento. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1897-2024.
Fallo
se declara: I. Se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 820 y siguientes, que condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, en su calidad de autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Juan José Arancibia Salinas. II. Se aprueba la sentencia antes individualizada, en cuanto absuelve a los sentenciados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, del cargo de ser autores del delito de aplicación de tormentos. III. Se aprueban, asimismo, los sobreseimientos parciales y definitivos consultados de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós que rola a fojas 547 y de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 642, en relación con los acusados Ricardo Riesco Cornejo y Valentín Riquelme Villalobos, en razón de su fallecimiento. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1897-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen de folio 7, desestimando la declaración de condena en costas que ésta plantea de conformidad con lo que dispone el artículo 593 en relación con el artículo 600, ambos del Código Orgánico de Tribunales, atendido que
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