SIN INFORMACION

JOSÉ RIGOBERTO SANDOVAL GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Jorge Gálvez Llanos, abogado, en representación de José Rigoberto Sandoval Gallardo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone, que su representado comenzó a trabajar para la empresa Construcciones y Montaje Modular S. A. desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 21 de marzo de 2024, como operador de camión pluma, con una jornada de trabajo excepcional de 14 días continuos de labores, seguido de 14 días continuos de descanso, con una jornada diaria de trabajo de 12 horas. Refiere que su ex empleador está adherido a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Relata que antes de comenzar sus trabajos en la faena Radomiro Tomic, fue sometido a una serie de exámenes médicos pre-ocupacionales, cuyo resultado estableció que estaba sano y apto para comenzar sus labores en esa faena minera; y que el cargo de “gruero” es un trabajo expuesto a agentes físicos que provocan enfermedades profesionales, principalmente problemas a la musculatura del tren superior (MEES), lumbares e Hipoacusia (dosis de ruido sobre 85 dba por más de 8 hrs.) además de la Sílice. Afirma, que a mediados de septiembre de 2023, su representado al estar en su puesto de trabajo, en la grúa pluma, comenzó a sentir una “puntada” en su espalda, la que fue mutando a un dolor, que en un lapso breve no le dejó seguir trabajando, dando aviso a su jefe inmediato, Daniel Luman y al prevencionista de riesgo de la empresa don Pedro Alarcón, sin embargo, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo; posteriormente, los dolores surgieron nuevamente a fines de 2023, en plena actividad laboral, los que menguaron drásticamente la movilidad del recurrente en su puesto de trabajo, avisando de estos síntomas, a su ex – jefatura. Refiere que ante el abandono de los “deberes de seguridad” de su empleador, el dolor que ya era intenso llevó a su representado el 24 de enero de 20

Fundamentos

considerando el máximo de información atingente al caso en estudio, pudiendo ordenar que se haya verificado el cumplimiento del Protocolo TMERT-MEES y traer a la vista el ETC, a fin de resolver la controversia con antecedentes objetivos. Alega que en el caso del recurrente se obró con arbitrariedad toda vez que la decisión se funda únicamente, y de un modo vago o impreciso, en el estudio de esa información, conforme al cual estima que la enfermedad que afecta a la actora es de origen común y no de origen laboral, de lo que colige que la decisión de la recurrida deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe los artículos 11, 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la ley 19.880, además vulnera el derecho previsto en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, la integridad física y psíquica, al negarle el acceso del demandante al seguro social previsto en la Ley N° 16.744, las prestaciones médicas y económicas que ella otorga y le discrimina respecto de otros trabajadores que en iguales condiciones han podido acceder a los beneficios que dicha ley contempla.. Ha pedido se deje sin efecto la Resolución exenta N° R-01-UME-100877-2024, de fecha 26 de junio de 2024, por no dar cumplimiento al artículo 11, 40 inciso 1° y 41 inciso final de la Ley N° 19.880; que la recurrida para resolver conforme a derecho el reclamo de 09 de mayo de 2024 presentado por el recurrente, ordene a la Mutual de Seguridad de la C. CH. C. acompañar los documentos que demuestren, que ha cumplido con el Protocolo TMERT-MEES y el ECT del puesto del trabajo del actor en la faena minera Radomiro Tomic; y una vez que la recurrida tenga a la vista tales antecedentes, dicte una nueva resolución fundada, respecto del reclamo presentado por José Rigoberto Sandoval Gallardo, el 09 de mayo de 2024, con costas. Informó Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien refiere que el recurrente José Sandoval Gallardo presentó reclamo el 9 de mayo de 2024 en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN ( MUSEG) la que calificó como de origen común la patología que presenta, esto es, "Hernia del núcleo pulposo lumbar, Sinovitis facetaria, Síndrome facetario", por no estar de acuerdo con dicha conclusión pues lo atribuye a un accidente del trabajo que habría ocurrido el 1° de marzo de 2024, según la declaración individual de accidente del trabajo (DIAT) presentada el 27 de maro de 2024 ante esa mutualidad. Afirma que para resolver el reclamo presentado por Sandoval Gallardo, la Superintendencia de Seguridad Social pidió los antecedentes a la Mutual de Seguridad entes mencionada; así entonces, mediante Carta GAL/355, de 22 de mayo de 2024, dicha entidad remitió el informe y los antecedentes médicos del caso solicitado, entre los que se cuenta la ficha clínica de las atenciones médicas, además la Mutual hizo presente que: “ Sobre el particular, cabe señalar que, el señor Sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Jorge Gálvez Llanos, abogado, en representación de José Rigoberto Sandoval Gallardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto: Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-100877-2024 de 26 de junio de 2024, y se dispone que, para resolver el reclamo interpuesto por el mencionado trabajador el 9 de mayo último, deberá reunir los antecedentes que la normativa aplicable al caso dispone perentoriamente, requiriéndolos a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y/o a la ex empleadora de éste, vale decir, Construcciones y Montaje Modular S. A. disponiendo la realización de una evaluación del puesto de trabajo y de las condiciones en que éste se desarrolló, dando cumplimiento a los Protocolos que el Ministerio de Salud ha establecido al efecto; de igual modo, dispondrá que el actor sea examinado por médicos especialistas, los que deberán tener a la vista las evaluaciones antedichas, quienes deberán elaborar los informes correspondientes, para posteriormente, emitir un nuevo pronunciamiento, esta vez, fundadamente, acerca del reclamo presentado por Sandoval Gallardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jorge Gálvez Llanos, abogado, en representación de José Rigoberto Sandoval Gallardo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone, que su representado comenzó a trabajar para la empresa Construcciones y Montaje Modular S. A. desde el 29 de noviembre de

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