22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./VILLASEÑOR

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado. 3°) Que, por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil; y a lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil relativo a la prenda general de los acreedores. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5917-2024 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los

Fundamentos

fundamentos del juez del a instancia. Comuníquese N°Civil-15845-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5917-2024 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos del juez del a instancia. Comuníquese N°Civil-15845-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de

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