TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

VÁSQUEZ SILVA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

GIRO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia de alzada, salvo sus considerandos Quinto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO. Que por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro. dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo tributario interpuesto con fecha 26 de enero de 2024, por don Eduardo Vásquez Silva, C.I. Nro. 8.025.962-K, en contra del Giro Folio 8746583 de fecha 12 de abril de 2023 por DRM Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. Que, contra esta sentencia, apela el contribuyente solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo tributario presentado en contra del Giro Folio Nro. 8746583 y en su reemplazo se ordene tramitar la causa. Plantea que el tribunal a quo declara inadmisible el reclamo presentado, señalando que el plazo de el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario para reclamar del Giro Folio Nro. 8746584, venció el día 16 de enero de 2024 y el reclamo tributario fue ingresado al tribunal el día 26 del mismo mes y año. Agrega que para llegar a la conclusión anterior contabiliza los días transcurridos desde la notificación del referido giro y las fechas de interposición del recurso de reposición (entre el 12 y 27 de abril de 2023); entre la fecha de notificación de la Resolución exenta Nro.180.563 que resuelve la RAV y la fecha de interposición del recurso jerárquico (5/09/2023 y 12/09/2023) y entre la fecha en que se notificó la Resolución Nro. RJ-192667-2023, que rechazó el recurso jerárquico y la fecha en que se interpuso el reclamo tributario (19/10/2023 y 26/01/2024), concluyendo que los 90 días hábiles vencieron el 16 de enero de 2024, por lo que el ingreso del reclamo el 26 del mismo mes y año sería extemporáneo. Denuncia que el tribunal yerra al fijar el día 12 de abril de 2023 como fecha del Giro Folio Nro. 8746583, ya que el mismo fue firmado el día viernes 14 de abril de 2023, a las 10:44:02 horas por la señora María José Castillo Vejar, Directora Regional XV de la Dirección Regional Santiago Oriente. Concluye de lo anterior que, evidentemente, el giro folio citado no puede ser de una fecha anterior a la firma del mismo por la autoridad correspondiente y que este documento fue notificado el lunes siguiente, 17 de abril de 2023, según consta del Comprobante de Ingreso de Recurso Jerárquico (RJ), por lo que el primer día del plazo de 90 del artículo 124 del Código Tributario, comenzó a regir el martes 18 de abril de 2023. Añade que por otra parte, es erróneo contabilizar el período de 6 días que corre entre la fecha de notificación de la Resolución Exenta Nro. 180.563, que resuelve el recurso de reposición y la fecha de interposición del recurso jerárquico (5/09/2023 y 12/09/2023), por cuanto la citada Resolución Exenta no estaba ejecutoriada y corría el plazo para

Fallo

fallo de un recurso y la interposición de otro, como sostiene el tribunal a quo, toda vez que ello atentaría contra la esencial unidad y continuidad que representa la vía recursiva del procedimiento administrativo, el que no se agota sino hasta la notificación del último de ellos o desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo, como regula el artículo 54, inciso segundo de la Ley Nro. 19.880. SÉPTIMO. De esta manera, a la fecha de la suspensión el 27 de abril, habrían transcurrido 11, 9 u 8 días, según la fecha en que se compute el inicio del plazo y en consecuencia, aun cuando se adoptara la tesis sostenida por el a quo, que el acto debe entenderse notificado el 12 de abril de 2023, lo cierto es que aún en ese caso, desde el agotamiento de la vía administrativa el 19 de octubre, restarían 79 días hábiles adicionales conforme la Ley Nro.19.880, por lo cual el plazo de 90 días para interponer el reclamo judicial del artículo 124 del Código Tributario, habría vencido el 14 de febrero de 2024 y no el 16 de enero de 2024, como sostuvo el tribunal de la instancia. OCTAVO. En consideración de lo razonado, habiendo sido interpuesto el reclamo el 26 de enero de 2024, lo ha sido en el término de 90 días hábiles previsto en artículo 124 del Código Tributario, computados de conformidad al artículo 25 de la Ley Nro.19.880, por lo cual no resulta extemporáneo. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 123 bis y 1

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C.A. Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia de alzada, salvo sus considerandos Quinto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO. Que por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro. dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se declaró inadmisible

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