JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SANTELICES/BIOFARMA S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no voluntarios, como la sucesión por causa de muerte que provoca que los actuales propietarios de Inmobiliaria Domulgo SPA, la hayan adquirido de esa forma y que a su vez, siendo incapaces legalmente atendido su edad, su patrimonio debe ser administrados por disposición legal, no voluntario, por un tercero que es su madre, doña Verónica Rodríguez Valenzuela, representante legal de Biofarma. Señala que es irrelevante el análisis del perfil LinkedIn de don José Guerrero Guzmán, representante legal de Domulgo Spa, (fallecido el año 2018), en el que figura como socio y gerente de Biofarma S.A., toda vez que importa no la situación de propiedad de cada una de las empresas sino la existencia de una estructura laboral que de cuenta de atribuciones y mandos ejercidos en ese ámbito. Indica que el fallo ha prescindido del elemento caracterizador de la institución que es la existencia de una estructura laboral y de un proceso productivo, de lo cual no se dio cuenta por medio probatorio alguno, sino que además se ha dado preeminencia a la cuestión del dominio societario. Ataca el análisis que hace el tribunal acerca de la existencia de un comprobante de transferencia realizado por empresa Biofarma S.A. a Inmobiliaria Domulgo SpA., de fecha 9 de enero de 2023, operación cuya naturaleza se desconoce, de manera tal que no resulta entendible que ello fuera así razonado como gravitante, pues un eventual mutuo, o pago de obligaciones no da cuenta de la existencia de un grupo económico, solo de la existencia de un pago. Discute la conclusión a la que llega el juez acerca de la existencia de una necesaria complementariedad de los giros desarrollados pues no se puede vislumbrar como es complementario aquello, cuando se trata de un agestión civil o comercial que no dice relación con el proceso productivo, pues a quien arriende Biofarma el establecimiento en donde funciona no es relevante para efectos laborales, en razón de que no hay acreditado en juicio que existan procesos p

Fundamentos

considerando Décimo Tercero referido. Agrega que el juez a quo efectivamente ha infringido la disposición del artículo 19 inciso primero del Código Civil. Expresa que el error de derecho cometido influye sustancialmente en la decisión pues de no haber mediado el error que acusa, el tribunal no habría declarado la existencia de un único empleador en los términos que lo hizo, con lo que queda claramente establecido el carácter decisorio de las disposiciones infringidas, la influencia que este error tuvo en lo dispositivo del

Fallo

se declara: 1.- Que BIOFARMA S.A. e INMOBILIARIA DOMULGO SpA conforman una sola empresa para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Que la denunciante trabajó para la denunciada entre el 3 de agosto de 2020 y el 16 de junio de 2023. 3.- Que las denunciadas han vulnerado los derechos fundamentales de la actora consagrados en el artículo 19 Nº 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República, específicamente en el ámbito de la integridad física y psíquica, con ocasión del despido indirecto. 4.- Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora asciende a $2.346.460. 5.- Que la denunciante se auto despidió en forma justificada con fecha 16 de junio de 2023, por conductas de su empleadora que son subsumibles en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 6.- Que las denunciadas deberán pagar solidariamente a la actora, los siguientes montos: 6.1.- $25.811.061, por indemnización especial establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a once meses de remuneración. 6.2.- $10.000.000, por concepto de daño moral, la cual se reajustara conforme la variación del IPC calculada desde que el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada y el anterior a su pago efectivo, devengando el interés máximo legal a contar desde que la misma quede firme y ejecutoriada. 6.3.- $2.346.460, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 6.4.- $7.03

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. En causa Rol de esta Corte N° 447-2024, RUC N° 2340501135-2, RIT del Tribunal N° T-61-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada María Olga Rojas Trejo en representación de la demandada Biofarma SA, en contra de la sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil veinticuatro. L

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