CANCINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Cancino Heredia, chileno, empleado público, con domicilio para estos efectos en Teniente Merino No. 275, Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada legalmente por su alcalde Marcelino Carvajal Ferreira, ambos con domicilio en Francisco Antonio Pinto N° 200, Mejillones, por la negativa a cumplir lo ordenado por Contraloría General de la República, en orden a reintegrar al suscrito a sus funciones, debiendo decretar a su vez el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes al período transcurrido desde la notificación de la destitución improcedente hasta la fecha de la reintegración efectiva, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 19 de la Constitución Política de la República, solicitando reintegrar al actor conforme al tenor de lo ordenado por Resolución Exenta E509938/2024 de fecha 08 de julio del año 2.024; pagar las remuneraciones devengadas durante todo el período que ha estado privado ilegítimamente, conforme al tenor de lo ordenado por Resolución Exenta E509938/2024, de fecha 08 de julio del año 2.024, dictando el correspondiente decreto alcaldicio que disponga ambas medidas en un plazo no superior a 5 días hábiles, debiendo habilitar los registros de jornada o permitir registrar los horarios de ingreso y salida, pertinentes, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Resolución Exenta N° E509938/2024 de fecha 8 de julio de 2024 la Contraloría Regional acogió la reclamación interpuesta, ordenando a la Municipalidad de Mejillones la reintegración inmediata a sus funciones en los mismos términos de la última contratación, y el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales, por todo el período en el que se encontró pendiente dicho pronunciamiento. Alega que notificadas las partes con fecha 08 de julio del año en curso, y en mérito de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 19.880, corresponde dar estricto e inmediato cumplimiento de lo resuelto, adoptando todas las medidas necesarias. Sin embargo, al dirigirse al DAEM para ser informado sobre sus horas pedagógicas -reintegro-, el director del Departamento manifestó no existir ninguna instrucción por parte del alcalde, por lo tanto, no puede hacer efectivo lo dictaminado por Contraloría. Solicita reintegrar al actor conforme al tenor de lo ordenado por Resolución Exenta E509938/2024 de fecha 08 de julio del año 2024, pagar las remuneraciones devengadas durante todo el período que ha estado privado ilegítimamente, conforme al tenor de lo ordenado por Resolución Exenta E509938/2024, de fecha 08 de julio del año 2024, dictando el correspondiente decreto alcaldicio que disponga ambas medidas en un plazo no superior a 5 días hábiles, debiendo habilitar los registros de jornada o permitir registrar los horarios de ingreso y salida, pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Mejillones, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que las condiciones para considerar que la contratación del señor Cancino cumple con los estándares temporales necesarios para determinar la confianza legítima del docente y que la decisión de la autoridad edilicia no se haya suficientemente sustentada. Indica que la autoridad edilicia en uso de las facultades que otorga el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18695, dictó el acto que manifiesta su voluntad motivada en los diversos correos electrónicos, en los cuales se indica que no se realizó la entrega del título profesional por parte del señor Cancino, sino hasta el 5 de enero 2024, evidenciando la falta de rigurosidad en las instrucciones que se le impartían sin considerar las posibles sanciones para la autoridad si no se cuenta con la información necesaria de su personal, todo la cual debe estar registrada y publicada, conforme a la Ley N° 20285 sobre acceso a la información pública. En este mismo sentido la norma del artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de la función pública esta se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos contenidos y fundamentos de las decisiones que s
Fallo
por tanto, vinculantes”. (SCS Rol N°5.260-2021) En consecuencia, los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para los Órganos de la Administración del Estado, por ende, al no haber dado cumplimiento a la Resolución Exenta N° E509938/2024 de fecha 08 de julio del año 2024, la Ilustre Municipalidad de Mejillones ha incurrido en un acto ilegal que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, por lo que solo cabe acoger el presente recurso disponiendo la condena en costas. Finalmente, conforme a las normas transcritas no es óbice para acoger el presente recurso la discusión planteada en juicio civil, desde que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, y no media una orden de suspensión dispuesta por el juez que conoce por la vía jurisdiccional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de Protección interpuesto por Marco Cancino Heredia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, ordenándose ordena dar cumplimiento inmediato a la Resolución Exenta N° E509938/2024 de fecha 08 de julio del año 2024, debiendo reintegrar al actor a sus funciones y pagar las remuneraciones devengadas durante todo el período ha estado
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Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marco Cancino Heredia, chileno, empleado público, con domicilio para estos efectos en Teniente Merino No. 275, Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada legalmente por su alcalde Marcelino Carvajal Ferreira, ambos con domicilio en Francisco Antonio P
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