1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELISLE/WIT ENTERTAINMENT CHILE SPA

Rol

105971-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada “W.I.T. Entertainment Chile Spa” en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el nulidad interpuesto por la demandante y rechazó el que interpuso la demandada contra la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda, condenándola a pagar la indemnización por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicios más el recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás. La Corte de Apelaciones, dictó sentencia de reemplazo que, además la condenó al pago del feriado legal. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación de «si el análisis de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base se infringió el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica, o si en ese estudio la Corte respectiva está autorizada para l

Fallo

por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada “W.I.T. Entertainment Chile Spa”, en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº105.971-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada “W.I.T. Entertainment Chile Spa” en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de

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