SIN INFORMACION

FALL CREEK FARM Y NURSERY, INC/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°14892-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Jorge Adolfo Boldt Silva, en representación de Fall Creek Farm & Nursery, Inc., parte demandada en autos seguidos ante el 10° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, sobre demanda de Inversiones Frutícolas S.A. sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-17.465-2020, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de agosto de 2024, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 2 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de medidas precautorias, por estimar que dicha resolución no es susceptible de apelación de acuerdo a su naturaleza y lo dispuesto en la ley. Agrega el recurrente que el 23 de julio de 2024, luego de haberse citado a las partes a oír sentencia, las demandantes Copefrut S.A. e Inversiones Frutícolas S.A. solicitaron se decretara una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre registros de marcas de propiedad de Fall Creek, fundado en un supuesto incumplimiento de contrato del cual Fall Creek no sería parte. Indica que, con fecha 26 de julio de 2024, Fall Creek hizo presente la improcedencia de dicha medida, siendo rechazada por resolución de 2 de agosto de 2024, atendido que no se habrían acompañado comprobantes que constituyan presunción grave del derecho reclamado ni se habría acreditado que las facultades de Fall Creek no ofrecieran suficiente garantía. Señala que, frente a dicha resolución, las demandantes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazada la reposición el 28 de agosto de 2024, pero concediéndose la apelación subsidiaria. Alega el recurrente que dicha apelación es improcedente, por cuanto la resolución que rechaza una medida precautoria tendría la naturaleza jurídica de un auto, al no establecer derechos permanentes en favor de las partes ni resolver un trámite que sirva de base para una sentencia definitiva o interlocutoria, de modo que no sería

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 186 y 194 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Adolfo Boldt Silva, en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2024, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que concedió la apelación interpuesta, en causa Rol C-17.465-2020. Déjese copia en los autos ingresos Rol Corte N° C-17.465-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15332-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Jorge Adolfo Boldt Silva, en representación de Fall Creek Farm & Nursery, Inc., parte demandada en autos seguidos ante el 10° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, sobre demanda de Inversiones Frutícolas S.A. sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-17.465-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica