DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Civil 556-2023, sobre procedimiento voluntario de solicitud de intervención judicial, caratulada “Dirección General de Aguas- Ministerio de Obras Públicas”, causa Rol V-1145-2023, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró: “I. Que ha lugar a la oposición formulada por la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes, en lo principal de folio 34. II. Que a consecuencia de lo anterior, firme y ejecutoriada la presente resolución, transfórmese el negocio en contencioso y créase un rol para la tramitación del asunto bajo las reglas del juicio sumario, reconociéndose al opositor como demandado, al órgano administrativo en calidad de demandante y de tercero coadyuvante a la comunidad compareciente. III. Que se omite un pronunciamiento respecto de la solicitud de dejar sin efecto la sentencia formulada por la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes, en el primer otrosí de folio 34, sin costas. IV. Que ha lugar a la solicitud de tener por parte en estos autos a la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada Desembocadura formulada en lo principal de folio 36.” En contra de la referida resolución, el abogado señor Antonio Vargas Riquelme, por el tercero coadyuvante Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó Piedra Colgada; Piedra Colgada Desembocadura y los abogados señora Giselle Redondo Silva y el abogado don Christian Gatica Escobar, por la Dirección General de Aguas, dedujeron recursos de apelación, solicitando, el primero, que se revoque la resolución recurrida, resolviendo en su reemplazo que se rechace la oposición presentada por la Junta de Vigilancia del Río Copiapó como legítimo contradictor, alzando la suspensión de la intervención judicial, y la segunda, que se revoque la resolución recurrida y en su lugar decrete la intervención de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó, por 90 días, con todas las atribuciones del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Dirección General de Aguas solicitó en procedimiento voluntario decretar la intervención judicial de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes, con el objeto de facultarla para ejercer todas las atribuciones del Directorio de la Junta intervenida, la que se efectuaría por un plazo de 90 días, pudiendo ser prorrogada por igual plazo, ello conforme a lo señalado en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas, especialmente lo expresado en el artículo 293 del mismo Código. Funda petición en una denuncia administrativa que interpuso la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó Piedra Colgada - Piedra Colgada Desembocadura en contra de la mentada Junta de Vigilancia ante la Dirección solicitante por haber cometido faltas graves en la distribución de las aguas. Tal procedimiento administrativo terminó declarando comprobada la denuncia en contra la Junta de Vigilancia, ordenando a dicha organización de usuarios implementar y cumplir diferentes medidas correctivas, las que aún no han sido cumplidas en su totalidad, todo lo que consta en el Oficio Ord. D.G.A. N°316, de fecha 02 de junio de 2023 emitido por el Sr. Rodrigo Sanhueza Bravo en su calidad de director general de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. SEGUNDO: El Tribunal al acoger la solicitud de intervención, luego de hacer una serie de enunciados señala, entre otros aspectos, que en la especie se ha seguido el procedimiento administrativo regulado en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas, otorgándose la oportunidad al denunciado para formular sus descargos y recursos administrativos que ha estimado pertinentes, siendo debida y válidamente notificado de las resoluciones allí libradas; e igualmente, que en el marco de dicho procedimiento, se constató por el personal fiscalizador del organismo técnico competente las faltas graves o abusos que fueran inicialmente denunciados con fecha 04 de abril de 2019, los que se han mantenido sin solución, resultando procedente entonces acceder a lo pedido y ordenar la intervención de la organización denunciada, por parte de la solicitante Dirección General de Aguas. TERCERO: La Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes, en su calidad de legitimo contradictor, a folio 33, con fecha 01 de septiembre de 2023, — y luego de ya haberse dictado la sentencia del procedimiento voluntario al que hacemos referencia, la que es de fecha 21 de agosto de 2023 — se opone a la tramitación de la solicitud de intervención realizada por la Dirección General de Aguas como causa voluntaria, decretando su carácter de contenciosa, solicitando, por una parte, tener a la referida Junta como legítimo contradictor y por la otra, dejar sin efecto la sentencia ya dictada, por la tramitación errónea de la solicitud de intervención como un procedimiento voluntario; solicitando, además, dejar sin efecto la sentencia y en su lugar desestimar la solicitud de intervención en atención a la ilegalidad de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 182 inc. 1°, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en todas sus partes la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, debiendo darse cumplimiento a la sentencia dictada por la señora jueza del tercer juzgado de letras de Copiapó, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en los términos dictados en ella. Redacción de la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. Regístrese y devuélvase. Rol N° 556-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Civil 556-2023, sobre procedimiento voluntario de solicitud de intervención judicial, caratulada “Dirección General de Aguas- Ministerio de Obras Públicas”, causa Rol V-1145-2023, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró
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