1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

HDI SEGUROS GENERALES S.A.CON JUAN PABLO ARCE CÉSPEDES, Y VICTOR MANUEL ARCE ASTORGA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Segundo a Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, presente: 1° Que, la compañía de seguros HDI SEGUROS GENERALES S.A deduce querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del conductor del vehículo placa patente BZKK-95 don Juan Pablo Arce Céspedes, y de su propietario don Víctor Manuel Arce Astorga, por la responsabilidad que le cabe en el accidente ocurrido el día 2 de junio de 2021, en la carretera 5 Sur, en dirección Norte, oportunidad en que el vehículo conducido por don Juan Pablo Arce colisionó al de Esteban Paillamán Pineda. 2° Que, de la prueba presentada en estos antecedentes aparece que el vehículo de Paillamán Pineda fue colisionado en su parte trasera por el automóvil conducido por don Juan Pablo Arce, el que, a su vez, había sido colisionado por un tercer vehículo, cuya placa patente es UJ-2662, provocando el desplazamiento del anterior, lo que finalmente hizo que el primero de los vehículos indicados fuera impactado por el segundo. En efecto, en el documento acompañado a fojas 86, el demandado don Juan Arce Céspedes da cuenta a Carabineros del accidente provocado en la fecha antes indicada, donde señala la dinámica de los hechos antes descritos, circunstancia que es corroborada por la testigo doña Catalina Moreira Rubio y por don Cristian Carrasco Fuentes, quienes en lo sustancial, refieren que vieron que un auto verde (PPU UJ-2662), estando el semáforo en rojo, choca al vehículo del demandado, y éste al del asegurado. El relato anterior es confirmado por el propio asegurado quien señaló en la Indagatoria respectiva de fojas 54, que fue impactado por otro vehículo por alcance y que a éste lo chocaron. Agrega que la colisión a su automóvil se produjo porque no se respetó la distancia prudente. 3° Que, en consecuencia, los hechos establecidos dan cuenta de que el día 2 de junio de 2021, en la carretera 5 Sur, en dirección Norte se encontraba detenido frente a un semáforo en luz roja el vehículo PPU KYXX-74, detrás de él, también detenido, se encontraba el vehículo PPU BZKK-95, en esas circunstancias el último de los vehículos antes señalados es colisionado por un tercer automóvil, PPU UJ-2662, que se dio a la fuga, provocando que el móvil que se encontraba en el medio, conducido por Juan Arce Céspedes, se desplazara, chocando al primero de los vehículos ya singularizados, de propiedad del asegurado. 4° Que, en tal contexto, no puede atribuírsele responsabilidad por el hecho dañoso al demandado en estos autos, por cuanto no ha ejecutado acción alguna que le sea imputable en el resultado, desde que al igual que el vehículo del asegurado, el día de los hechos, se encontraba detenido ante la luz roja de un semáforo existente en el lugar, produciéndose su desplazamiento sólo como consecuencia del impacto que sufrió, a raíz del choque en la parte trasera de su automóvil, por parte del tercer vehículo involucrado. 5° Que, lo anterior, no se ve modificado por el hecho de que, even

Fallo

se resuelve que se rechazan dichas acciones, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 200-2023.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Segundo a Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, presente: 1° Que, la compañía de seguros HDI SEGUROS GENERALES S.A deduce querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del conductor del vehícul

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