TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

CAPITARIA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Comparece Liliana Canales Canales, abogada, del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 23 de abril de 2024, dictada en la causa RUC 17-9-0001506-2, RIT GR-17-00228-2017, sobre reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones, que acogió el reclamo de la contribuyente CAPITARIA S.A., deducido en contra de la Liquidación Nro. 1086, del 31 de agosto de 2017. Indica que las líneas de negocios principales de la contribuyente son la intermediación en derivados de monedas mediante acceso a plataforma transaccional, inversiones de cartera propia, forwards con intermediarios nacionales, asesoría financiera y prestación de servicios a su relacionada KTFG en materias comerciales y dirección profesional del proceso de operaciones en derivados. En cuanto a las ganancias, explica que éstas corresponden a ingresos que separadamente recibió en el año comercial 2013 en virtud de un contrato de “Joint Venture” o asociación consorcial entre aquella y su relacionada, distinguiendo esos ingresos de aquellos generados en su conjunto por ambas partes, aportando un estudio de precio de transferencia para la segmentación de los estados financieros, en cuya virtud informa un margen de rentabilidad del 69,24%, que corresponde aplicar al ingreso segmentado, el que se encuentra por sobre el rango intercuartil de lo obtenido por empresas comparables, de acuerdo al método transaccional de márgenes netos utilizado, cuya mediana corresponde al 15,77%. Precisa que para determinar el margen operacional del 69,24% se consideró como costo directo $350.000.000, que corresponde a un pago efectuado a Graf Corredores de Bolsa S.A., y un gasto de administración y venta equivalente a MCLP $2.781.558, el que se calcula prorrateando los gastos en relación al porcentaje que representan los ingresos segmentados asociados al Joint Venture, re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como puede advertirse, la recurrente funda su arbitrio alegando, en síntesis, que la sentencia del primer grado habría incurrido en un error al validar la procedencia de la segmentación presentada por la contribuyente, en base a los ingresos asociados al contrato de joint venture y las cartolas acompañadas. En razón de ello, plantea que el juez a quo solo advirtió que la empresa mantenía otros activos e inversiones, sin que exista un análisis aritmético de la información aportada por las cartolas acompañadas, en cuanto a la coincidencia de esos ingresos con los informados en el reclamo, o si de aplicar los criterios de distribución de ingresos contenidos en el contrato a los montos globales indicados en la cartola, realmente se arriba a los ingresos segmentados por MCLP $5.300.000 En definitiva, el articulista sostiene que el tribunal de base acogió el reclamo y anuló la liquidación, solamente teniendo presente que la contribuyente explota distintas líneas de negocios que se registraban separadamente, pero sin que los valores usados en la segmentación propuesta cuenten con respaldos suficientes. Segundo: Que, como consta de autos, en el año tributario 2014, la reclamante informó mediante DJ Nro. 1907 que durante dicho período realizó una operación con la sociedad relacionada KT Financial Group BVI, domiciliada en Islas Vírgenes Británicas, informando una rentabilidad de 69,24%. Asimismo, puede advertirse que es un hecho pacífico que el 30 de diciembre de 2009, la contribuyente firmó un contrato de joint venture con la empresa extranjera KT Financial Group BVI y que presentó un estudio de precios de transferencia en el cual se indica que para el cálculo del margen de rentabilidad de 69,24%, al aplicar el método de valoración que propone, efectuó una segmentación de sus resultados como lo demuestra con la profusa evidencia documental que aporta en parte de prueba. Tercero: Que, del análisis del

Fallo

fallo recurrido, puede advertirse que el sentenciador del grado arriba a su veredicto escrutado las probanzas vertidas en juicio conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de las mismas y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas que desarrolla en el motivo decimotercero, que ciertamente dan sustento y razonabilidad a la decisión adoptada, validando las rentabilidades declaradas por la contribuyente en el año tributario 2014 y la metodología de cálculo aplicada en base al estudio de precios de transferencia que aportó. Cuarto: Que, por las razones anotadas, compartiendo esta Corte lo decidido por el juez del grado y constatándose que ese sentenciador sopesó y valoró en su mérito la prueba rendida, como se advierte del tenor del fundamento duodécimo de la sentencia que se revisa, el recurso de apelación de autos no podrá prosperar, desde que no se observan - a juicio de esta magistratura – las falencias y errores que denuncia la recurrente en el arbitrio que intenta. En mérito de lo razonado, disposiciones legales revisadas y, de conformidad con lo prescrito en los artículos 155, 156 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos RUC 17-9-0001506-2, RIT GR-17-00228-2017. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción a

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Liliana Canales Canales, abogada, del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 23 de abril de 2024, dictada en la causa RUC 17-9-0001506-2, RIT GR-17-00228-20

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