OSSANDÓN GÓMEZ, CLAUDIO ANDRÉS/OESS ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Claudio Andrés Ossandón Gómez recurre de protección en contra de OESS Administración de Condominio SpA, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en cursar una multa, mediante colilla de cobro de gasto común, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad. Expone que el 5 de agosto de 2024 recibió por correo electrónico la correspondiente colilla de cobro de gasto común correspondiente a julio de 2024, en el que consta una multa por $37.573, equivalente a 1 UF por un supuesto incumplimiento al reglamento de copropiedad, el que sostiene se encuentra obsoleto. Agrega que, requeridos antecedentes a la recurrida, no ha tenido respuesta. Sostiene que la Ley 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, derogó el artículo 12 de la Ley 19.537, que establecía la facultad de sancionar por parte del Comité, requiriendo una denuncia previa ante el Juzgado de Policía Local Competente, afirmando que la decisión de la administradora es confusa, con una ausencia grave en sus
Fundamentos
fundamentos y justificaciones, lo que la convierte en arbitraria. Junto con alegar vulneración de su integridad psíquica y derecho de propiedad, pide se declare que la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal, y se ordene a anular la multa, con costas. Segundo: Que, requerido el informe correspondiente, éste no fue evacuado, por lo que se prescindió del mismo. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, atendido el mérito del petitorio de la acción, el recurrente pide anulación de multa que le fue informada en comprobante de cobro de gastos comunes, alegando la ausencia de antecedentes y justificación que motiven la imposición de dicha sanción por infracción al Reglamento de Copropiedad. Sexto: Que, en este contexto, el artículo 8 de la Ley 21.442 dispone que los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo con esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, con los siguientes objetos: Letra k) Establecer las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables, pudiendo calificarlas según su gravedad. Séptimo: Que, revisados los antecedentes del recurso, solo consta la imposición de una multa al recurrente que fue consignada en el talón de pago de los gastos comunes, por lo que no existen antecedentes que revelen el cumplimiento de las exigencias impuestas por la Ley 21.442, más cuando no consta el nuevo reglamento de copropiedad que faculte al Comité a imponer sanciones, ni la interposición de una denuncia ante juzgado de policía local competente. Octavo: Que, de esta forma, queda en evidencia que la recurrida procedió a aplicar una sanción sin que exista justificación que la funde, pidiendo la actora de pronunciamiento al efecto, manteniéndose el Comité en la negativa incluso requerido el informe en esta sede, incurriendo un acto ilegal y arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Ossandón Gómez, en contra de OESS Administración de Condominios SpA, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa aplicada el 5 de agosto del presente año, por la suma de $37.573. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1487-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Ossandón Gómez, Claudia Andrés OESS Administración de Condominios SpA Recurso de Protección Rol N°1487-2024.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que Claudio Andrés Ossandón Gómez recurre de protección en contra de OESS Administración de Condominio SpA, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en cursar una multa, mediante colill
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