TRANS MONTEROJO LIMITADA C/ JUAN CARLOS MIRANDA ARANGUIZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que Luis Masferrer Farias, defensor penal privado de los imputados Jorge Muñoz Del Pino, Juan Carlos Miranda Aránguiz y Maximino Canitrot Baeza, en causa RUC 2010061251-9, RIT 14554-2020, y rol Corte 1380-2024, acusados penalmente solo por la querellante particular y demandante civil Tamara Godoy Gálvez en representación de TMR Limitada y Rojo Adasme III SpA, en calidad de autores, de cuatro delitos de estafa, previstos en el artículo 473 del Código Penal, todos en carácter de reiterados y en grado de consumado, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de septiembre de 2024, mediante la cual no se dio lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento (263 letra b) establecida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal (CPP), para que acogiéndose el recurso, se la enmiende y declare en consecuencia que ha lugar a la excepción interpuesta y se declare que el acusador particular y demandante civil no tienen facultad para accionar penal ni civilmente en contra de sus representados, respecto del delito de estafa que motiva la acusación particular y demanda civil interpuesta, con las consecuencias legales que esta declaración conlleva. En audiencia de 07 de octubre recién pasado, se procedió a la vista de la causa interviniendo la defensa técnica a favor del recurso y en contra de aquel la abogada señora Tamara Godoy Gálvez, quien solicitó se confirmara la sentencia interlocutoria recurrida en todo su contenido de acuerdo a sus propios fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de los acusados particularmente fundamenta su petición de ineficacia indicando que el pasado 24.09.2024 se realizó la audiencia de preparación de juicio oral en la presente causa, en los términos señalados en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en la que no participó el Ministerio Público, toda vez que con fecha 16.02.2022 comunicó, por segunda vez, la decisión de no perseverar (DNP) en la investigación. Solicita tener presente que en estos antecedentes no hubo formalización, en los términos del artículo 248 Código Procesal Penal, ni tampoco se interpusieron medidas cautelares. Agrega que en la mencionada audiencia la defensa, en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 263 letra c) interpuso la excepción de previo y especial pronunciamiento establecida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, la que fue rechazada en los términos que se indican a literalidad en lo sucesivo. “(...) constituye un hecho que el 16 de febrero de 2022 este tribunal autorizó a la querellante a deducir acusación particular habida noticia de esta decisión del ministerio público de no perseverar. En cuanto objetivo aparece desde ya una autorización formal por parte de un tribunal entendiendo entonces esta posibilidad perseguir penalmente una pretensión penal por parte de esta acusadora (..) como autorización aparece una decisión firme desde el 16 de febrero, posteriormente permitió la acusación, (...) permitió citar audiencia de preparación (...). Esa autorización existe a la fecha. En cuanto la necesidad, esencialidad de la formalización obedece al derecho de los imputados de conocer los extremos respecto de los cuales se va eventualmente formular esa acusación (...) no se advierte por parte de este tribunal que exista una afectación ni siquiera de carácter primaria, de alguna garantía respecto de imputado si bien se presenta una acusación formal desde hace más dos años (..) no se advierte una afectación (...)” Sostiene de igual modo, que en esta causa, no se formalizó investigación en contra de ninguno de los acusados, acotando que durante el transcurso de la investigación desformalizada el Ministerio Público con fecha 07.06.2021 comunicó el cierre de la investigación y solicitó que se citara a audiencia para comunicar su decisión de no perseverar (DNP) por no reunirse antecedentes suficientes que permitieran realizar alguna imputación a los querellados, lo cual fue controvertido por el querellante y, a su sazón, con fecha 19.07.2021 el Ministerio Público se desiste de la comunicación de DNP y dispone la reapertura de la investigación, en virtud de la solicitud del querellante a fin de practicar las diligencias requeridas. Posteriormente, con fecha 14.12.2021, y tras haberse realizado las diligencias requeridas, nuevamente el Ministerio Público insiste en el cierre de investigación y solicita audiencia para comunicar DNP; decisión que finalmente comunicó con fecha 16-02-2022. De acuerdo a lo se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 363, 364 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el juez de garantía de Antofagasta, en causa RUC 2010061251-9, RIT 14554-2020, mediante la cual desestimó la excepción de previo y especial pronunciamiento establecida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar se declara que se acoge dicha excepción, estableciéndose que la acusadora particular y demandante civil Tamara Godoy Gálvez en representación de TMR Limitada y Rojo Adasme III SpA, no tiene facultad para accionar penal ni, al menos en esta seda, civilmente contra los acusados y demandados civiles, Jorge Muñoz Del Pino, Juan Carlos Miranda Aránguiz y Maximino Canitrot Baeza, respecto del delito de estafa que motiva la acusación particular y demanda respectiva, dejándose sin efecto, en esta consecuencia, el auto de apertura dictado en lo pertinente, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1380-2024 (Penal) Redactada por el ministro señor Jaime Rojas Mundaca. 6 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que Luis Masferrer Farias, defensor penal privado de los imputados Jorge Muñoz Del Pino, Juan Carlos Miranda Aránguiz y Maximino Canitrot Baeza, en causa RUC 2010061251-9, RIT 14554-2020, y rol Corte 1380-2024, acusados penalmente solo por la querellante particular y demandante civil Tamara Godoy Gálvez en representación de TMR
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