DI GIAMPAOLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Pasquale Di Giampaolo Rivas, de nacionalidad italiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, realizada con fecha 13 de marzo del año 2023, lo que importaría la afectación de la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, en concordando con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primero lugar, se refiere a la situación migratoria del recurrente, indica que el extranjero, nacional de Italia, ingresó por primera vez al país con fecha 7 de noviembre del año 2021, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Con fecha 13 de marzo de 2023, el recurrente realizó, a través de la plataforma web dispuesta por este Servicio para tales efectos, una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, específicamente una solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar, por mantener un vínculo familiar con ciudadana chilena, a saber, con su conviviente civil doña PAOLA NAZARETH POLACHINI LEAL. La solicitud del recurrente fue acogida a trámite por este Servicio con esa fecha y fue registrada con el ID N°55656762. Luego, mediante comunicación electrónica Folio N°47481273, de fecha de 10 de octubre de 2023, d
Fundamentos
considerando: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la ley 19.880, contabilizados desde que presentó su solicitud el 13 de marzo de 2024. 4°.- Que, para resolver, cabe considerar que: a) El recurrente es de nacionalidad italiana y solicitó, con fecha 13 de marzo del año 2023, ante el Servicio de Migraciones, residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, específicamente una solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar. b) Con fecha 10 de octubre del año 2023 y 20 de marzo del año 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó sub
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Pasquale Di Giampaolo Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-17367-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Pasquale Di Giampaolo Rivas, de nacionalidad italiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo
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