INVERSIONES INSIGNE S.A. CON HILDA LUZ EVANGELINA FURET TORRES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil Rol N°1212-2023, que corresponden a la causa rol C-487-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de 2023, alegando la causal de nulidad del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, señala que la acción de cese del uso gratuito de una cosa poseída en comunidad es una materia que se encuentra reservada a la competencia de un juez árbitro de acuerdo con la regla del artículo 653 del Código de Procedimiento Civil. Para fundar su afirmación, acompaña en esta instancia documentos que revelan la existencia de la causa rol C-219-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en la cual, la misma actora demandó la designación de un juez árbitro, precisamente, para iniciar el juicio divisorio. Así entiende que, iniciado el proceso de partición con la demanda de designación de un árbitro, sólo a éste le corresponde la competencia para conocer de las materias tratadas en el Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Revisados los documentos acompañados en segunda instancia, queda clara la existencia de la causa rol C-219-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en la cual se solicita la designación de un juez árbitro para resolver la partición de la comunidad formada por Hilda Evanjelina Furet Torres, Jorge Eduardo Carlos Furet Torres, Carlos Luis Furet Torres e Inversiones Insigne S.A., en el inmueble ubicado en la Avenida Manuel Rodríguez número mil setenta y ocho al mil ochenta y seis de la comuna de Concepción, compuesta según sus títulos por tres lotes contiguos. Sin embargo, no consta en los referidos documentos, que se haya designado un árbitro, y mucho menos que éste haya aceptado el encargo, por lo que, en este caso, o bien no se ha constituido el juicio divisorio, o bien falta el árbitro que debe entender en él, evidenciando
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
por tanto, no configurándose la causal de nulidad invocada, se concluye que el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar. Tercero: Resuelto lo anterior, corresponde revisar el recurso de apelación que misma demandante interpuso en contra de la antes citada sentencia definitiva. Éste se funda, en síntesis, en la incompetencia absoluta del tribunal a quo para conocer de este asunto, en similares términos a los planteados en el recurso de casación en la forma precedentemente analizado, pero, además, reitera la alegación planteada en su contestación, en orden a que en este caso no se trata de un goce gratuito, ya que paga los servicios de luz, agua e impuesto territorial, acompañando en esta instancia, documentos que harían procedente su pretensión. Cuarto: Compartiendo los fundamentos del fallo apelado, con excepción de su considerando “10°.-” que se elimina, se dirá además que corresponde desestimar la excepción de incompetencia absoluta, así como la defensa de fondo, esgrimidas por el apelante, ya que no se configuran los presupuestos para que puedan ser acogidas. En efecto, como se adelantó en el motivo segundo de este fallo, no se verifica la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, comoquiera que actualmente no se ha designado un árbitro que deba conocer del juicio divisorio que las partes promueven en la causa civil rol C-219-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, ya que no existe ningún antecedente que permita sostener lo contrario.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil Rol N°1212-2023, que corresponden a la causa rol C-487-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de 2023, alegando la causal de nulidad del artícu
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