MARIA ALICIA VEGA GARRIDO C/ VICTOR MAURICIO ROMUALDO MARTINEZ WESTERMEIER
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y habiéndose revisado los diversos hitos de la tramitación de primera instancia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: Primero: Que, en la causa RIT 3456-2023, la resolución de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, ordenó tener presente la acumulación solicitada por el ente persecutor, ello en relación a la causa RIT 1349-2021, notificándose válidamente a los intervinientes. Segundo Que, consta de la revisión de los antecedentes que rolan en el RIT 1349-2021, que con fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés, la víctima de estos hechos dedujo querella en la presente causa y que, si bien, el veintidós de julio del año dos mil veinticuatro el abogado querellante renuncia al patrocinio y poder en la causa, consta en la audiencia que el día veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, fue válidamente notificada a todos los intervinientes la reprogramación de la audiencia para efectuarse el día treinta de agosto del año dos mil veinticuatro. Tercero: Que, conforme lo expresado por el abogado Sr. Ortiz Thiers en estrados, el compareció a la audiencia de fecha veintitrés de agosto del año en curso, como lo dijo en la presente audiencia, siendo conocido por dicho abogado, la existencia de la audiencia que se efectuaría con fecha treinta de agosto del año en curso. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo dicho precedentemente, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución de fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro y, estimando que todos los intervinientes fueron válidamente notificados de todas las resoluciones y actuaciones de la presente causa, se rechazará el recurso de apelación como se dirá. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y habiéndose revisado los diversos hitos de la tramitación de primera instancia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: Primero: Que, en la causa RIT 3456-2023, la resolución de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica