JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SODEXO CHILE S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-49-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva el quince de abril del año en curso, que resolvió desestimar la reclamación judicial presentada por la empresa Sodexo Chile SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en relación con la resolución de multa N° 3370/24/3 de 6 de febrero de 2024, con costas. En contra de la señalada sentencia la empresa Sodexo Chile SpA interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A la vista de la causa concurrió el recurrente quien alegó en apoyo de sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, para fundamentar el motivo de nulidad, el recurrente explica que su representada fue sancionada a través de la Resolución de Multa N°3370/24/3 de 6 de febrero de 2024, la cual le fue notificada legalmente el 16 de febrero de 2024, en la que se habría constatado el siguiente hecho: “No otorgar la empresa el descanso reparatorio dispuesto por la Ley 21.530 a los siguientes trabajadores: Alicia Alarcón Arriagada, RUT: 10.267.801-K, Alejandra Aravena Campos, RUT: 16.897.252-0, Valentina Alveal Puentes, RUT: 9.194.707-2, Patricio Navarrete Roa, RUT: 18-146.857-2, solicitando por escrito el descanso reparatorio con fecha 06.12.23, para el período del 08.01.24 al 25.01.24, y la trabajadora Nancy Herrera Órdenes, RUT: 17.090.406-0, solicitando por escrito el descanso reparatorio con fecha 26.12.23 para el período del 15.01.24. al 30.01.24, quienes prestan servicios en el establecimiento de salud privado Hospital Clínico del Sur”. Lo anterior configuraría la infracción consistente en “No otorgar el descanso reparatorio a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos” contemplado en el artículo 1° de la Ley 21.530 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Enseguida reproduce los fundamentos 7°, 8° y 9° de la sentencia recurrida, y a continuación afirma, que se infringieron los principios lógicos de identidad, de no contradicción y de razón suficiente. Sostiene el recurrente, que en el motivo séptimo del

Fallo

fallo se hace referencia a que la Inspección del Trabajo supuestamente constató que todos los trabajadores individualizados en la multa cumplen con todos los requisitos copulativos para acceder al descanso reparatorio de la Ley 21.530, hechos que constituirían presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, según lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, conforme lo resuelto por el tribunal de la instancia en los considerandos siguientes. Sin embargo, alega que el hecho de que se trate de una presunción simplemente legal, en ningún caso exime a la contraria de rendir prueba idónea para sustentar dicha presunción -a diferencia de lo que parece sostener el juez de la instancia-, porque justamente la misma admite prueba en contrario para desestimarla, conforme a su conceptualización jurídica. Estima que se debe acreditar el hecho que le sirve de antecedente, lo que en este juicio -en su opinión- no se probó. Refiere que la Inspección del Trabajo “no acompañó las licencias médicas y permisos regulados en la ley”, sino que fue su parte la que acompañó “registros de asistencias” para acreditar las inasistencias injustificadas de los trabajadores. Lo anterior le lleva a sostener que existen contradicciones fácticas en el informe de fiscalización, pero no las precisa. Luego alude al considerando octavo del fallo recurrido y afirma que con la prueba rendida se acreditó que los trabajadores en cuestión son de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT I-49-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva el quince de abril del año en curso, que resolvió desestimar la reclamación judicial presentada por la empresa Sodexo Chile SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica