CATALINA _ FRIZ NAIN C/ DAFNA YAEL PALOMA MELLA DIAZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO EL INTERVINIENTE: En mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia y teniendo especialmente en cuenta que la clasificación de las internas es de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile; reunido a los dos informes de 2 y 11 de septiembre del año en curso, informes negativos en términos que el traslado, solicitado por la defensa de la sentenciada Dafna Yael Paloma Mella Díaz, colocaba en peligro la seguridad tanto de la sentenciada como de personal de Gendarmería de Chile, según el comportamiento pasado de la misma en contra de personal de dicha institución. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en numeral 12 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva legal que permite al Director Nacional “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente”, facultad delegada mediante la Resolución Exenta Nº 7.297 del 12 de agosto de 2013, por lo que se revoca la resolución apelada de tres de octubre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar se ordena que la condenada ya individualizada deberá mantenerse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5911-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en numeral 12 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva legal que permite al Director Nacional “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente”, facultad delegada mediante la Resolución Exenta Nº 7.297 del 12 de agosto de 2013, por lo que se revoca la resolución apelada de tres de octubre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar se ordena que la condenada ya individualizada deberá mantenerse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5911-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que el abogado defensor público don Esteban Munizaga hizo presente a la Sala que en la presente causa existe vigente patrocinio y poder de abogado defensor privado respecto de la condenada Dafna Yael Paloma Mella Díaz, por lo que se le habría asignado la causa para el día de hoy por error. Diego Barahona Zúñiga Relator (S) Santiago, veintiocho de octubre de dos mi
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