JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0540170-K, caratulada “Supermercado Mayorista 10 S.A. con Inspección del Trabajo Provincial Maipo”, sobre reclamo de multa. Por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa rechazó la acción incoada, fallo en contra del cual la abogada Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió el motivo del artículo 477, en concordancia con los artículos 10 N°3 del mismo cuerpo legal, y 6 y 7 de la Carta fundamental. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego hace referencia a elementos legales y doctrinarias y de jurisprudencia del concepto de sana crítica, y que en la especie se han vulnerado dichas reglas, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica específicamente el subprincipio de la razón suficiente, tratándose de una infracción manifiesta que se desprende de la lectura del fallo, para luego hacer mención al contenido de la resolución de multa reclamada, alegando una serie de errores que a su entender tendría dicha resolución, y en particular en cuanto al error de hecho denunciado por su representada, precisando que la sentencia ha infringido las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pasando por alto que las circunstancias de hecho distintas a las que se establecieron mediante los anexos de actualización de funciones y que fueron puestos a disposición y firmados por los trabajadores indicados en la Resolución de Multa, con anterioridad a la fiscalización y consecuencialmente a la imposición de la sanción, mostrando un cuadro comparativo entre la cláusula indicada en la multa y la vigente en los anexos allegados al proceso, de los cargos de operador de sala y operador de perecibles, respectivamente, lo que consta en el considerando cuarto del fallo, donde consta que se incorporaron los anexos actualizados de funciones. Sin embargo la sentencia ha pasado por alto aquello, no quedando duda que el fiscalizador incurrió en un yerro insalvable, pues todo su análisis respecto de la falta de certeza jurídica y la infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, sólo era aplicable a una situación fáctica que dejó de existir mediante la actualización de funciones, y al no tener a la vista dichos anexos, no pudo observar la verdadera situación de hecho que componía el caso concreto y en consecuencia incurrió en un error de hecho, el cual la sentencia hizo propio pues derechamente lo obvia y señala que las funciones estarían redactadas en términos amplios por lo que igualmente se configura la sanción, yerro que se manifiesta en la apreciación de la prueba, ya que al haberla valorado conforme a las reglas de la sana critica hubiera llegado a la conclusión de que la multa adolece de un error de hecho, especialmente el principio de la lógica y el principio de no contradicción y el principio de la razón suficiente. Precisa que entre la prueba rendida, se incorporó los contratos de trabajo que se encontraban vigentes hasta la actualización de funciones de septiembre de 2023, los anexos de actualización de funciones de septiembre de 2023 aportados por su parte, la declaración de testigos que depusieron por su parte

Fallo

fallo en contra del cual la abogada Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió el motivo del artículo 477, en concordancia con los artículos 10 N°3 del mismo cuerpo legal, y 6 y 7 de la Carta fundamental. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y considerando: Primero: Que como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego hace referencia a elementos legales y doctrinarias y de jurisprudencia del concepto de sana crítica, y que en la especie se han vulnerado dichas reglas, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica específicamente el subprincipio de la razón suficiente, tratándose de una infracción manifiesta que se desprende de la lectura del fallo, para luego hacer mención al contenido de la resolución de multa reclamada, alegando una s

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0540170-K, caratulada “Supermercado Mayorista 10 S.A. con Inspección del Trabajo Provincial Maipo”, sobre reclamo de multa. Por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa rechazó la

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