CARMONA/TOHA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Gabriela Carmona, cédula de identidad para extranjeros N°25.871.497-0, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de septiembre de 2022, ingresa solicitud de nacionalización efectuando posteriormente el pago de derechos correspondientes. Sin embargo, a la fecha, al no recibir respuesta, alega que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Comparece doña María José Sotomayor Bueno, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior evacúa informe, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud de la parte recurrente, señala que se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Ministerio, en sus últimas et
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, argumentando la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales y finalmente descartando la vulneración de garantías constitucionales, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 30 de septiembre de 2022, se encuentra actualmente en trámite, habiéndose remitido los antecedentes mediante oficio ordinario N°39106, de fecha 24 de julio de 2024 a la Subsecretaría del Interior, manteniendo la extranjera situación migratoria regular, en atención a que es titular de residencia definitiva en el país. Explica que en la tramitación y concesión de una Carta de Nacionalización intervienen distintos organismos públicos, siendo la decisión final responsabilidad del Presidente de la República, actualmente delegada al Ministro del Interior y Seguridad Pública, por lo que su otorgamiento escapa a facultades del Servicio. Por lo demás, no existe un derecho garantizado a recibir esta carta, ya que es una gracia especial concedida por el Estado. Arguye que el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 30 de septiembre de 2022. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los ó
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Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Gabriela Carmona, cédula de identidad para extranjeros N°25.871.497-0, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interi
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