JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

PAMELA ALEXANDRA CABELLO FUENTEALBA CON RAFAEL MARCELO FUENTES MAUREIRA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el demandado apela de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario deducida en su contra y ha solicitado que ésta sea revocada, rechazándose la demanda conforme a los argumentos que indica en el folio 62. 2°.- Que la demanda se funda en que la actora logró recuperar una pequeña porción de lo ocupado en forma inicial por el demandado (15 metros cuadrados), pero manteniéndose hasta hoy la ocupación en aproximadamente 54 metros cuadrados, cuya ubicación y deslindes, no ha precisado en su libelo y cuya restitución solicita (“manteniéndose hasta hoy la ocupación en aproximadamente 54 metros cuadrados” folio 1). El demandado, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, en primer lugar, porque no se indican “deslindes ni superficie, sólo señala 54 metros cuadrados pero no especifica lugar, del área que supuestamente a ella le pertenece”, sic, folio 9). 3°.- Que los documentos aportados por comprueban que la demandante es poseedora inscrita del predio de autos, pero no puede eludirse el hecho que en el libelo pretensor no se especifica en forma alguna la parte cuya tenencia detentaría el demandado, simplemente se expresa que ocuparía aproximadamente la diferencia entre los sesenta y nueve metros cuadrados, debidamente singularizados, menos otros quince metros cuadros que se le restituyeron, pero estos últimos sin descripción de su forma, ubicación y medidas en el predio de autos. En efecto, en la demanda se expresa que logró recuperar “una pequeña porción de lo ocupado ilegalmente, equivalente a unos 15 mts cuadrados que bordean el canal Coihue, pero manteniéndose hasta hoy la ocupación en aproximadamente 54 metros cuadrados.- De ésta forma el demandado, señor Fuentes Maureira, mantiene ocupado un retazo de terreno que forma parte del inmueble de propiedad de mi mandante denominado Sitio o Lote 5-A , desde mayo de 2021 a la fecha” (sic, folio 1). 4°.- Que al efecto es necesario tener presente: “cuando se pretende demandar de precario habrá que tener cuidado en las siguientes situaciones: a) cuando el demandado ocupa una parte del predio; y b) cuando son varios los demandados, sea que ocupen una parte del predio o la totalidad. En cualquiera de estos supuestos, igual que en el caso de la acción reivindicatoria, deberá individualizarse cuidadosamente la porción de terreno que ocupa el demandado o cada uno de los demandados, cuando son varios. Y esto es perfectamente lógico pues, en caso contrario, no se ve cómo podría cumplirse la sentencia que acoja la acción. No se sabría qué es lo que tiene que restituir” (René Ramos Pazos. “Del Precario” Revista de Derecho UdeC n° 180, pág: 10). La situación descrita en esta doctrina es la que ha ocurrido en autos, como aparece del tenor claro de la demanda en cuanto en ésta se señala que el demandado ocuparía una parte del predio –aproximadamente 54 metros cuadrados- sin precisar la forma, ubicación y deslinde

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veintitrés, contenida en el folio 58, que acogió la demanda de precario, la que en consecuencia queda rechazada, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1.919 -2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos octavo y noveno, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el demandado apela de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario deducida en su contra y ha solicitado que ésta sea revocada, rechazándose la demanda co

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