MINITERIO PUBLICO C/ SERGIO TOMAS MUNOZ DARWITG
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que existe un perjuicio para el recurrente, desde el momento en que no se hace lugar a lo solicitado en lo principal de su petición. Se tiene presente que se cumplen los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, en especial por la declaración de los funcionarios aprehensores. Enseguida y estimando que la necesidad de cautela -en este estadio procesal- se satisface con las medidas cautelares impuestas por el Juez A Quo, sin perjuicio de los antecedentes pretéritos del imputado, de haber cometidos delitos de la misma naturaleza en tres ocasiones anteriores, tener su licencia de conducir cancelada al momento de cometer el nuevo ilícito, probablemente, en el caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, razón por la cual, las medidas cautelares impuestas aparecen como proporcionales a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Daniel Antonio Encina Mansilla del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respecto del imputado Sergio Tomás Muñoz Darwitg. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1941-2024.(jog)
Fallo
se resuelve: Teniendo en consideración que la admisibilidad en la presente instancia dice relación con la interposición del recurso dentro de plazo señalado por la ley y que la resolución recurrida sea de aquellas que lo hace procedente, habiéndose cumplido con dichos presupuestos y estimando que el eventual perjuicio que se hubiere provocado al apelante es una cuestión de fondo, se rechaza el incidente y en consecuencia, se procederá a la vista del recurso. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que existe un perjuicio para el recurrente, desde el momento en que no se hace lugar a lo solicitado en lo principal de su petición. Se tiene presente que se cumplen los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, en especial por la declaración de los funcionarios aprehensores. Enseguida y estimando que la necesidad de cautela -en este estadio procesal- se satisface con las medidas cautelares impuestas por el Juez A Quo, sin perjuicio de los antecedentes pretéritos del imputado, de haber cometidos delitos de la misma naturaleza en tres ocasiones anteriores, tener su licencia de conducir cancelada al momento de cometer el nuevo ilícito, probablemen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Al incidente deducido por el representante del Ministerio Público en estrados, se resuelve: Teniendo en consideración que la admisibilidad en la presente instancia dice relación con la interposición del recurso dentro de plazo señalad
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