15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLIVARES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3666-2023 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. N°Civil-15601-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3666-2023 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. N°Civil-15601-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efe

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