/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nicolás Hernán Olivares Guzmán, abogado, en representación de Gualberto Marcos Pérez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de julio de 2024, el recurrido envió al actor la Resolución Exenta N° 24362535 por la que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono del país debido a que registra antecedentes negativos en Chile, puesto que fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en causa RIT 1931-2022 RUC 2201041437-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el delito de hurto simple, en causa RIT 602-2023 RUC 2310017699-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Asimismo, el 6 de julio del presente se le notifica de un inicio de proceso sancionatorio de expulsión en su contra en atención a lo previsto en el artículo 127 Nº 1 en relación con el artículo 32 Nº 3 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 Nº 1 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 32 Nº 3 de las misma Ley, por haber intentado ingresar del territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Manifiesta que el amparado posee un fuerte arraigo social y familiar, siendo padre de 3 menores de edad, escolarizados, de nacionalidad chilena, manteniendo un trabajo independiente y un negocio en su domicilio. Cita
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior y en este caso el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Asienta que el amparado no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, fue condenado en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en causa RIT 1931-2022 RUC 2201041437-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte y como autor del delito de hurto simple, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago de multa de 1/3 UTM, en causa RIT 602-2023 RUC 2310017699-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 88 Nº2 en relación al artículo 32 Nº5 ambos de la Ley Nº21.325, mediante la Resolución Exenta Nº 24362535 de 29 de julio de 2024, se procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria, por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley Nº21.325, donde se señala que se le otorgara el visado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. En cuanto a la orden de abandono, la cual resulta ser de carácter voluntario, de no cumplirse el servicio se reserva la facultad de disponer la expulsión del extranjero de manera coercitiva, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido. Realiza un análisis de la normativa que a su juicio sería pertinente para la resolución del asunto para concluir que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por el recurrente para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gualberto Marcos Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-313-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Nicolás Hernán Olivares Guzmán, abogado, en representación de Gualberto Marcos Pérez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la liberta
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