JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MARIO ALBERTO ALVAREZ MUNOZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°.- Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 25 de octubre de 2024, que denegó imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Antonio Muñoz Muñoz, Jorge Omar Muñoz Jaque y Mario Alberto Álvarez Muñoz, todos formalizados como autores del delito consumado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 14 de octubre último, ocasión en que, conforme lo sostiene el persecutor penal, los encartados habrían concurrido en horas de la mañana de ese día hasta la parcela 11 del sector Águila Norte, en la comuna de Quilleco, donde luego de maniatar a su cuidador José Valdebenito Soto, de 78 años, lo encerraron en una pesebrera, para, a continuación, apropiarse de diversas especies como 3 motosierras, 1 linterna, 1 teléfono celular y aves de corral. Según el informe de autopsia de José Valdebenito Soto, este habría fallecido por hipotermia, por la intervención de terceros, quienes lo ataron de pies y manos, dejándolo sujeto a su espalda y abandonándolo en un lugar húmedo e insalubre; asimismo, presentaba signos de hipertrofia cardiaca y diverticulitis. Para justificar la participación de los imputados en estos hechos, la Fiscalía se basa, principalmente, en la declaración prestada por Rosa Muñoz –madre de Luis Muñoz Muñoz y de Mario Álvarez Muñoz y pareja de Jorge Muñoz Jaque-, junto con las declaraciones de un testigo reservado y de la revisión de las grabaciones contenidas en las cámaras de seguridad de un inmueble del sector. Por su parte, la defensa impetró la confirmatoria, señalando que, hasta ahora, la investigación no aporta antecedentes que permitan justificar la existencia del delito investigado ni permiten presumir fundadamente la participación de los imputados. 2°.- Que, según lo dicho en estrados por la representante del Ministerio Público, esta Corte no advierte de los antecedentes recopilados hasta ahora en la investigación, información sufici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a imponer la medida de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Antonio Muñoz Muñoz, Jorge Omar Muñoz Jaque y Mario Alberto Álvarez Muñoz. El juez de primer grado, decretará la inmediata orden de libertad a los referidos imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1910- 2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°.- Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 25 de octubre de 2024, que denegó imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Antonio Muñoz Muñoz, Jorge Omar Muñoz Jaque y Mario Alberto Álvarez Muñoz, todos formalizados como autores del delito consumado de robo con homicidio, prev

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