SIN INFORMACION

HERRERA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Acuña González, abogado, Nº16.726.764-5, y Cristian Rojas Garrido, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.731.436-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 4 Norte 2 Poniente Nº595, Talca, Región del Maule, en representación Andrés Emerson Herrera Soto, cédula nacional de identidad número 13.024.518-8, chileno, domiciliado en Las Araucarias #135, Viña del Mar; quienes recurren de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, (COMPIN) por el rechazo de sus licencias médicas, solicitando le sean pagadas. Informaron al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando, a modo de contexto, que el recurrente se encuentra con licencia médica desde finales de julio del 2023 producto del intento de suicidio de su esposa, quien mantiene un diagnóstico de trastorno depresivo mixto, actualmente en tratamiento. El recurrente es su tutor y representante legal, encargado de su medicación, ya que no mantiene otra red de apoyo. A raíz de lo anterior, el actor fue diagnosticado con un Episodio Depresivo Grave sin síntomas psicóticos, y el tratamiento farmacológico que ha mantenido durante los meses de licencia le han permitido sobrellevar la situación. No obstante, el rechazo de las 6 licencias médicas lo ha afectado económicamente, tanto en la compra de alimentos, pago de servicios básicos y dividendo, etc. Tomando en consideración que está a cargo de sus 3 hijos de actuales 15, 17 y 23 años, quienes también requieren de tratamiento psicológico, ya que es el tercer intento de suicidio de su madre, a quien posiblemente se interne en la unidad psiquiátrica del Hospital Gustavo Frike. Por lo anterior, señala que el actuar arbitrario de la recurrida consistente en emitir la Resolución Exenta N°R-01-IBS-115688-2024, de fecha 23 de julio del 2024, en la que confirma el rechazo de las licencias médicas N°97708380-k, 98734798-8, 99391750-8, extendidas por un total de 74 días, a contar del 11 de enero de 2024 y las licencias médicas N°100270449-4, 101781269-2 y 102797099-7, extendidas por un total de 90 días, por ser un reposo no justificado. La Referida resolución señala: “Esta conclusión se basa en que el nuevo informe médico emitido con fecha 30 de mayo 2024 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado de 162 días”. Indica que, de acuerdo con los informes médicos, el recurrente asistió constantemente a sus consultas ya sea, con el médico Psiquiatra o con Psicólogo, actualmente se mantiene en tratamiento por dicha razón, se extendieron las licencias médicas. Sostiene que la SUSESO hace mención que de un informe médico no logra acreditar la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, pero no realizó ningún peritaje médico que avale tal resolución y que señale por qué el recurrente se tuvo que haber recuperado con anterioridad de su diagnóstico. A su juicio, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario ya que resuelve prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y del área de la especialidad y más grave aún no entrega razones ni fundamentos de su decisión. Agrega que la COMPIN, en su oportunidad, tampoco ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de

Fallo

en virtud de lo razonado, el actuar de la SUSESO, evidentemente amenaza el derecho de propiedad de la actora, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, en representación de Andrés Emerson Herrera Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, la recurrida deberá ordenar la práctica por la COMPIN respectiva, de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías de que se trata y de una eventual necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN indicada deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias, debiendo expresar en detalle las razones que asienten la decisión que oportunamente se adopte. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso por esti

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Francisco Acuña González, abogado, Nº16.726.764-5, y Cristian Rojas Garrido, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.731.436-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 4 Norte 2 Poniente Nº595, Talca, Región del Maule, en representación Andrés Emerson Herrera Soto, cédula nacional de identidad número 13.024.

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