SIN INFORMACION

APOLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de Brenda Jazmín Apolaya Flores, peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó su solicitud en mayo de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Agrega que en julio de 2023 remitió los documentos solicitados por el servicio. Hace presente que solicitó una autorización de trabajo con permanencis transitoria, pero que aquella en ningún caso equivale a la residencia temporal que garantiza la entrega de cedula de identidad y Rut.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia temporal, con costas. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando respecto del fondo del asunto que la recurrente con fecha 11 de mayo de 2023, ingresó solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos, registrada bajo el N°64415825. Que el 18 de julio de 2024 (sic), se informó a la actora que su solicitud se encontraba incompleta por faltar documentos, lo cual se subsanó por la interesada en agosto del mismo año. Menciona que actualmente la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite en etapa de Resolución desde el 25 de agosto de 2023. Concluye, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, con costas. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de Brenda Jazmín Apolaya Flores, peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, lo que const

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