SIN INFORMACION

VARGAS GONZALEZ AILEEN ANDREA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso, la presente acción de amparo se dirige ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel y en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, encontrándose la amparada privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago; 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3°) Que, de esa forma, encontrándose recluida la amparada en un recinto penal ubicado en la comuna de San Joaquín,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y que la Comisión de Libertad Condicional que se debió pronunciar respecto de la denegación de dicho beneficio corresponde a aquella que sesionó en la jurisdicción de la Corte mencionada, según establece el artículo 55, letra h) del Código citado, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de este asunto. Remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-2969-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso, la presente acción de amparo se dirige ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel y en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, encontrándose la amparad

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