JUAN RODRIGO IBANEZ BARRIENTOS Y OTRO C/ SEGUNDA SALA DE CORTE DE APELACIONES P. MONTT
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Nicole Andrea Valenzuela Matamala, abogada, defensora penal pública, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, en representación de Juan Rodrigo Ibáñez Barrientos y Gerardo Isaías Jaramillo Barriga, imputados en causa RIT 278-2024, RUC 2401268183-2, del Juzgado de Garantía de Chaitén, recurre de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por el ministro suplente señor Moisés Samuel Montiel Torres, la ministra suplente señora Claudia Jimena Cárdenas Navarro y el abogado integrante señor Mauricio Antonio Cárdenas García, impugnando la sentencia de 21 de octubre de 2024 que, revocando la resolución de primer grado, impuso a sus representados la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, pues no expone los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva, limitándose a señalar de manera genérica que existirían elementos de convicción suficiente para estimar que se ha dado cumplimiento en la especie a los requisitos del artículo 140 del código citado. Agrega que la referida resolución tampoco se hace cargo de las alegaciones planteadas por la defensa. Segundo. Informaron el señor ministro, la señora ministra y el señor abogado integrante recurridos, señalando, en síntesis, que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en la solicitud de medidas cautelares, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. Tercero. Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, tal como si fuera un recurso ordinario, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constit
Fundamentos
fundamentos de orden objetivo y subjetivo para la imposición de la cautelar que mediante este arbitrio se cuestiona. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare a los imputados ejercer los derechos que la ley les otorga, habida consideración que la decisión emanó de autoridad competente y en uso de sus facultades legales. Sexto. En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Rodrigo Ibáñez Barrientos y Gerardo Isaías Jaramillo Barriga. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-275-2024. En Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Nicole Andrea Valenzuela Matamala, abogada, defensora penal pública, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, en representación de Juan Rodrigo Ibáñez Barrientos y Gerardo Isaías Jaramillo Barriga, imputados en causa RIT 278-2024, RUC 2401268183-2, del Juzgado de Garant
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