KABBACH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Ouassim Kabbach El Ouakili, marroquí, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó su solicitud el 31 de octubre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia temporal, con costas. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando respecto del fondo del asunto que la recurrente con fecha 30 de octubre de 2023, ingresó solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos de reunificación familiar respecto de su cónyuge Sofía Carolina Durán Arias, ciudadana de Chile, registrada bajo el N°68273569. Menciona que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite en etapa de Análisis Específico desde el 12 de enero de 2024. Concluye, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, con costas. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupu
Texto Completo (Preview)
C.A Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Ouassim Kabbach El Ouakili, marroquí, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, lo que constit
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