ISAPRE CON SALUD S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT I-19-2022, RUC 22-4-0431795-8, caratulada “Isapre Consalud S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla”, sobre reclamación de multa. Por sentencia definitiva de veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la causa acogió parcialmente la reclamación principal deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1304-4478/2022 de 13 de septiembre de 2022, que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la Resolución de Multa 8048/22/40-2-4 de 15 de junio de 2022, sólo en cuanto dejó sin efecto la Resolución de Multa 8048/22/40-2 y mantuvo la multa 8048/22/40-4. Asimismo, el fallo omitió pronunciamiento acerca de la petición subsidiaria de rebaja de la sanción respecto de la multa 8048/22/40-2 y rechazó la petición, igualmente subsidiaria, de disminución de la multa 8048/22/40-4, declarando que cada parte pagaría sus costas. En contra de este fallo, el abogado don Sergio Alexis Zapata Mora, por la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, al quebrantar el artículo 512 inciso segundo en relación el artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule parcialmente la sentencia, en concreto en la parte que resuelve respecto de la segunda multa 8048/22/40, y se dicte otra de reemplazo que rechace la reclamación interpuesta en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso por resolución de veinticuatro de junio del año en curso, se procedió a su vista el día diecisiete de octubre pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 512 y el artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Expone que, conforme a esas disposiciones, el Código del Trabajo permite a las empresas pedir la reconsideración administrativa de las multas impuestas, solicitud que, a su vez, su parte puede acoger o rechazar. Añade que, con tal fin, la empresa debe indicar cuál es el fundamento de su petición y acompañar la documentación pertinente para acreditar la existencia de un error por parte del funcionario fiscalizador, asunto en torno al cual pone de relieve que los hechos constatados durante un proceso de fiscalización efectuado por la Dirección del Trabajo están amparados por la presunción de veracidad del inciso 2° del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967. A continuación subraya que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 512 del Código del Trabajo, la competencia del tribunal a quo es limitada, puesto que sólo puede analizar si en el uso de la facultad prevista en el mentado precepto el servicio se ajustó a los márgenes que fija el artículo 511, en cuanto sólo permite dejar sin efecto una multa en el caso de que el interesado acredite en sede administrativa que concurrió un manifiesto error de hecho de parte del fiscalizador al momento de cursarla o, para rebajarla, que cumplió íntegramente las disposiciones cuya infracción motivó la sanción. Alega que, no obstante ello, el tribunal tuvo por acreditado que, en la etapa administrativa, la reclamante no acompañó diversos documentos que sí aparejó en sede judicial, en cuyo mérito el sentenciador tuvo por demostrada la existencia de un error de hecho de parte de su representado. En tal sentido, aduce que la sentencia incurre en la infracción de ley denunciada al escapar de la competencia entregada y al establecer que el Inspector no detectó un error de hecho, desde que dicho razonamiento se basa, precisamente, en documentos que no pudieron ser analizados debido a que la empresa no los acompañó en su reconsideración. Añade que, en resumen, el error de hecho denunciado radica en que el sentenciador tiene por acreditada la existencia de un error de hecho conforme a documentos no exhibidos en la instancia administrativa. SEGUNDO: En lo que respecta a la influencia sustancial del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo, arguye que, de haberse aplicado correctamente el precepto señalado, se habría rechazado la reclamación deducida. TERCERO: Al comenzar el examen del recurso es necesario consignar que el juzgador del mérito dio por establecidos, como hechos de la causa y en lo que interesa al arbitrio en estudio, los siguientes: A.- Existencia de la resolución de multa N° 8048-22-40 que aplicó cuatro multas a la reclamante, de 15 de junio de 2022. B.- Que se entabló reclamación administrativa en contra de dicho acto respecto de las multas 2 y 4.
Fallo
fallo omitió pronunciamiento acerca de la petición subsidiaria de rebaja de la sanción respecto de la multa 8048/22/40-2 y rechazó la petición, igualmente subsidiaria, de disminución de la multa 8048/22/40-4, declarando que cada parte pagaría sus costas. En contra de este fallo, el abogado don Sergio Alexis Zapata Mora, por la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, al quebrantar el artículo 512 inciso segundo en relación el artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule parcialmente la sentencia, en concreto en la parte que resuelve respecto de la segunda multa 8048/22/40, y se dicte otra de reemplazo que rechace la reclamación interpuesta en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso por resolución de veinticuatro de junio del año en curso, se procedió a su vista el día diecisiete de octubre pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 512 y el artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Expone que, conforme a esas disposiciones, el Código del Trabajo permite a las empresas pedir la reconsideración administrativa
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San Miguel, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT I-19-2022, RUC 22-4-0431795-8, caratulada “Isapre Consalud S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla”, sobre reclamación de multa. Por sentencia definitiva de veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la causa acogió
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