SIN INFORMACION

JORGE SCHMIDT Y CIA LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS - (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Bulnes Álamos, abogado, en representación de Jorge Schmidt y Compañía Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1898, de fecha 31 de julio de 2023, que acogió parcialmente los recursos de reconsideración deducidos en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2662, de 28 de diciembre de 2020 y la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 3847, de 29 de diciembre de 2022, que fijaron el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las aguas, Procesos 2021 y 2023 respectivamente, actuación que considera ilegal, ya que mantiene en los listados de cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas al numeral 9259, aun cuando al mismo Servicio le consta que la recurrente cuenta con las obras necesarias para alumbrar el recurso hídrico de 130 lts/seg a que tiene derecho, por lo que solicita que se declare ilegal la Resolución Reclamada, dejándola sin efecto y ordenando a la Dirección General de Aguas excluir de las resoluciones mencionadas al derecho de aprovechamiento de aguas singularizado con el número identificador 9259. Expone que mediante Resolución D.G.A. Nº 727, de fecha 06 de diciembre del año 2001, se constituyó en favor de Agrícola Los Retoños S.A., ocho derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, entre los cuales se encuentra el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 130 litros por segundo, en la comuna de Llay LLay, provincia de San Felipe de Aconcagua, Región de Valparaíso, que corresponde al denominado Pozo 8. Esta resolución se redujo a escritura pública con fecha 28 de diciembre de 2001 y se inscribió a fojas 11, número 11, del Registr

Fundamentos

Considerando lo anterior, la reclamante alega que en la Ficha de Verificación de Obras IDº ND-0503-3822 (9259) del año 2023, que estableció que la obra de captación tenía una supuesta capacidad de 106 lts/seg en lugar de 130 lts/seg, no solo no se utilizó la fórmula de cálculo ni el procedimiento establecido en el citado Protocolo Técnico, sino que ni siquiera se utilizó la fórmula que supuestamente dice la Ficha de Verificación que se habría utilizado (Q=V*A). En segundo lugar, acusa que la Resolución Reclamada omite los fundamentos de hecho que habrían permitido calcular los factores indispensables para la estimación de la capacidad de la obra de captación. Sostiene que ni en la Resolución Reclamada, ni en la Ficha de Verificación de Obras se describe el método técnico empleado por la DGA para concluir que la capacidad de alumbramiento del Pozo Nº 8 era 106 lts/seg, limitándose a concluir que la capacidad de alumbramiento de la obra eran los 106 lts/seg de caudal instantáneo que se midieron el día 16 de marzo de 2023 a las 15:10 hrs aproximadamente, sin tomar en consideración la velocidad promedio del agua, ni el diámetro de la tubería conductora, ni la profundidad de la bomba de extracción, ni la potencia de la bomba. Arguye que la circunstancia de que la DGA haya omitido señalar cómo se concluyó técnicamente la capacidad de captar y portear del Pozo Nº 8 y se haya limitado a indicar que el caudal instantáneo del día 16 de marzo de 2023 a las 15:10 hrs aprox. era su capacidad de captar y portear del Pozo Nº 8, determina la ilegalidad de la Resolución Reclamada por ausencia de motivación. En particular, alega que la omisión de los métodos técnicos utilizados para determinar la capacidad de captar y portear, contraría lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 11 y en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley Nº 19.880. En tercer lugar, alega que la resolución reclamada adolece de un vicio de nulidad al mantener en los listados de patentes por no uso un derecho que cuenta con las obras necesarias para su utilización efectiva. Cita el inciso 1° del artículo 129 bis 9 del Código del Aguas, que establece que para efectos de confeccionar el mencionado listado, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos afectos al pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento consuntivos, de ejercicio permanente, aquellos derechos para los cuales existan obras de captación de aguas subterráneas, entendiendo por tales, aquéllas que permitan su alumbramiento, tales como, bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de la misma DGA que respalda su interpretación de que el hecho gravado con el pago de la patente no es el uso de las aguas propiamente tal, sino la existencia de las obras que permitan ejercer el derecho de aprovechamiento.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal la resolución reclamada, dejándola sin efecto y ordenando a la Dirección General de Aguas excluir de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.662 de 28 de diciembre de 2020, de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 3.592 de 29 de diciembre de 2021, y de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 3.847 de 29 de diciembre de 2022, al derecho de aprovechamiento de aguas singularizado con el número identificador 9259, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1. Copia de recurso de reconsideración de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.662, de fecha 28 de diciembre de 2020. 2. Copia de recurso de reconsideración de fecha 08 de febrero de 2023, interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3.847, de fecha 29 de diciembre de 2022. 3. Copia de Resolución DGA Exenta N° 1898, de 31 de julio de 2023, que acoge parcialmente recursos de reconsideración de fecha 24 de febrero de 2021 y 08 de febrero de 2023. 4. Copia simple de correo electrónico remitido con fecha 01 de agosto de 2023 por doña Brenda Ramos Rozas (funcionaria y ministro de fe de la Dirección General de Aguas) a Ignacio Bulnes Alamos, en representación de Jorge Schmidt y Compañía Limitada, en que consta la notificación de la Resolución D.G.A. Nº 1898 (Ex

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Bulnes Álamos, abogado, en representación de Jorge Schmidt y Compañía Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (E

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