YÁÑEZ CON SKIMMCELL SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en representación de la parte demandada el abogado Sr. Emilio Ivan Elgueta Torres, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de mayo del año en curso, dictada en procedimiento monitorio, en causa RIT M-414-2023, caratulado “Yáñez con Skimmcell Spa”, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, presentada por el actor, alegando el motivo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que hubo una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. Argumenta, –en lo fundamental- que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente por calificar erradamente el sentenciador los hechos sometidos a su conocimiento, al considerar que estos son constitutivos de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, en circunstancias que dicha conclusión no se puede desprender de los hechos asentados en el juicio, negándose en toda instancia la existencia de esta supuesta relación laboral. Destaca, que desde los considerandos séptimo al décimo la sentencia recurrida incurre en la errada calificación jurídica de los hechos que vicia de nulidad la misma, y lo hace -recalca el recurso- por medio de ciertos hechos equivocadamente asentados en el fallo, cuales son (según refiere textualmente el recurso) los siguientes: “1) La magistratura de primera instancia aplica diferentes presunciones que más bien corresponden a indicios, para forzar una sentencia en que se reconoce una supuesta relación laboral. 2) La manera en la que realiza las presunciones, vulnera el principio de la sana critica, ya que atenta contra la lógica el expresar que los WhatsApp contenidos en la prueba de la demandante resultan suficientes para tales efectos. 3) De manera tal que vulnera de manera consecuencial la sana critica el hecho de establecer como válidas un par de fotografías frente a un negocio y una polera con el logo del mismo, sin mediar los requisitos legales procesales aplicables al caso, para entender que determinada prueba documental sea admitida en juicio. 4) Además, las presunciones son aceptadas en nuestro derechos cuando sus fundamentos conocidos permiten arribar a una conclusión de lo desconocido, lo que en particular, afecta la sana crítica y al mismo tiempo los principios científicamente afianzados, puesto que si la parte demandada, desconoce la relación laboral, resulta muy débil y carente de fundamento aquellos medios de prueba, que no son tales, puesto que como se dijo en la audiencia no fueron objeto de una percepción documental o al menos de un informe pericial que dijese que esos supuestos WhatsApp provienen del teléfono de la demandante, lo que no se hizo y vulnera principios básicos en materia probatoria y garantías constitucionales. De manera tal, que, si el Juez hubiese reconocido conforme la sana razón, la invalidez de aquellos WhatsApp carecería de una prueba legitima y no podría haber llegado a un
Fallo
fallo condenatorio. 5) Sumado, a que se condena el adeudamiento de cotizaciones previsionales y de seguridad social, AFP, FONASA Y AFC, por el periodo trabajado, lo que es del todo improcedente, por cuanto, la demandante jamás ha regularizado su situación en lo que respecta a trámites ante extranjería, careciendo inclusive de rol único tributario y nacional, lo que hace del todo improcedente la operatividad de estas instituciones, sin estar afiliada a cualquiera de las mencionadas instituciones, adeudamiento el cual, sin entrar a mayor abundamiento, no opera, toda vez que, ante la negligencia de la misma en regularizar esta situación no permitiría el ingreso a tales instituciones, y, con menor razón el pago de las mismas, de lo cual, la demandante tiene pleno conocimiento y simplemente se mantuvo en pasividad, lo cual da cuenta de una negligencia inexcusable, que no le empece al demandado en el particular (Sic)”. Solicita la demandada, que se acoja el recurso de nulidad deducido, y consecuencialmente se anule la sentencia y se dicte la respetiva sentencia de reemplazo que, califique jurídicamente en forma los hechos probados en juicio, y en definitiva, declare que no ha existido despido injustificado por carecer la demanda de la justificación y demostración necesaria de la existencia de una relación laboral válida. Segundo: Que, respecto de la causal de nulidad impetrada, debe recordarse que dicha normativa persigue modificar la calificación jurídica de los hechos sin alter
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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en representación de la parte demandada el abogado Sr. Emilio Ivan Elgueta Torres, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de mayo del año en curso, dictada en procedimiento monitorio, en causa RIT M-414-2023, caratulado “Yáñez con Skimmcell Spa”, mediante la cual se acogió parcialmente la
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