DANICA ANDREA PEÑA KUZMICIC/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Danica Andrea Peña Kuzmicic deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud grupal, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República que especifica en su recurso. Indica que con fecha 31 de octubre de 2023 fue notificada el alza unilateral de su plan de salud denominado AC LINE 1016 y se le avisó de un aumento en su cotización mensual de un 47% sobre su precio base desde la cotización del mes de enero 2024 pagadero en el mes de febrero del mismo año. Alega que dicha alza no está justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza del precio base de su plan grupal de salud, con costas. Por su parte, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Segundo: Que evacua informe solicitado Isapre Colmena Golden Cross S.A, alegando, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, ya que la afiliada firmó el 31 de diciembre de 2023 voluntariamente el FUN 89 que hizo efectiva el alza. Sin embargo, el recurso de protección fue recién interpuesto con fecha 11 de junio de 2024, habiendo transcurrido los 30 días dispuesto por el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. Respecto al fondo del asunto, sostiene que efectivamente la actora firmó el FUN 89, por lo tanto, entiende que el recurso ha perdido oportunidad, solicitando a esta Corte el rechazo del recurso. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es el alza del precio base del plan grupal de la recurrente. Sin embargo, según consta del informe evacuado por la Isapre el FUN 89 de fecha 1 de diciembre de 2023 fue firmada por la actora, aceptando el alza. Quinto: Que se desprende de lo anterior que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danica Andrea Peña Kuzmicic en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección- 17019-2024
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: Que Danica Andrea Peña Kuzmicic deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud grupal, afectando con ello las garantías constituci
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