SALDAÑO/KARMANI - (LTE) - *
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 30, con excepción del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución de primer grado en cuanto acogió la excepción dilatoria deducida por la demandada en lo principal del escrito de contestación, por la falta de capacidad de la demandante. En el arbitrio sostiene en primer término que el 7 de febrero de 2023 que comparece “[…] doña Pamela Rossana Saldaño Núñez, chilena, factor de comercio, cédula de identidad N° 13.267.995-9, en representación de sus hijos menores de edad, los menores con iniciales RMS y KSMS […]”. Agrega que demanda de esta forma a don Naresh Kumar Karmani, la restitución del inmueble objeto de marras, consistente en el departamento número cuatrocientos dos del cuarto piso y de la bodega número ochenta y cuatro en conjunto con el estacionamiento número treinta y dos ambos del subterráneo, todos del edificio con acceso por calle Sazié número dos mil cuatrocientos noventa y seis, comuna de Santiago, propiedad de la empresa Inversiones Mahesh Kumar Makhijani E.I.R.L.., por aporte que le hizo don Mahesh Kumar Makhijani. Agrega que el titular de la empresa individual es don Mahesh Kumar Makhijani, quien falleció víctima de un homicidio el 17 de agosto de 2018. Sostiene que a raíz de este fallecimiento se produjo una comunidad de los bienes del causante con sus hijos menores de edad hasta el día de hoy. Señala, además, que por Resolución Exenta Nro. 896194 de 31 de octubre de 2018, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante y que su parte acompañó los respectivos certificados de nacimientos de los menores de edad con el fin de acreditar la representación investida por doña Pamela Saldaño en relación a sus hijos menores de edad. SEGUNDO: Que al examinar los antecedentes que obran en el proceso es posible adve
Fundamentos
considerando anterior, no puede sino concluirse que Pamela Rossana Saldaño Núñez compareció en este juicio en representación de sus hijos menores de edad, todo lo cual se encuentra bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil, el cual señala que “[s]on representantes de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador”. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio que la posesión efectiva ha sido otorgada por Resolución Exenta N° 86194, la cual no ha sido inscrita al tenor de lo mandatado en el artículo 688 del Código Civil, no es menos cierto que la demandante Pamela Rossana Saldaño Núñez, actúa en representación de sus hijos menores de edad que forman una comunidad hereditaria, y el ejercicio de la acción de precario son actos de conservación del patrimonio hereditario que se enmarca dentro de las facultades que tiene todo comunero de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.305 del Código Civil, en relación con los artículos 2078 y 2081 del mismo cuerpo normativo, todo lo anterior sin perjuicio de la existencia de un administrador pro indiviso que -a la luz de los antecedentes esgrimidos en estrados- por cuanto la acción ejercida pretende conservar el patrimonio de la comunidad hereditaria.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se revoca la resolución apelada, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 38, solo en cuanto por ella se acoge la excepción dilatoria del artículo 303 Nro. 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado en folio 33 y en su lugar se declara que se rechaza la aludida excepción. Notifíquese y devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Rol Corte Nro. 2623-2024 (Civil) No firma don Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 30, con excepción del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución de primer grado en cuanto acogió la excepción dilat
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