SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO / VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°12877-2022 Y N°13293-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Miguel Alejandro Fernández Contreras, en representación de la parte demandante en autos caratulado Villarroel/Sociedad de Inversiones Index Group Limitada”, tramitada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, rol 7741-2021, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2024 (sic), de folio 9, del cuaderno de abandono del procedimiento, por la cual se concedió recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Indica que el recurso de apelación sería improcedente por carecer de fundamento de derecho, ya que no precisa los artículos propios de la apelación y con ello entiende que el recurrente no confiere competencia a la Corte para conocer y resolver. Agrega, que no menciona la naturaleza jurídica de la resolución que se trata de impugnar. Menciona que lo anterior es relevante a la luz del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, pues delimita la competencia de la Corte para conocer y se relaciona con el ejercicio del control de admisibilidad. En subsidio de lo anterior, argumenta que la resolución por la cual se concedió el recurso de apelación no es apelable pues entiende que se trata de un auto, ya que falla un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes para las partes y tampoco resuelve sobre un trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Concluye solicitando a esta Corte declarar inadmisible o improcedente de la apelación deducida por su contraria, ordenando al juez de primera instancia continuar con la tramitación de la causa, con costas. Segundo: Que, del mérito del Ingreso Corte Nº 13.293-2024, tenido a la vista, es posible advertir que el recurso de apelación cita en su recurso los artículos 152 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la primera alegación seria desestimada. Tercero: Que, sin perjuicio de lo planteado por el recurrente de hecho en cuanto a la razón para estimar que la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no ordenado por ley, esta Corte estima que, dicha resolución es una interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes para las partes o resuelve un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria;

Fallo

por tanto, es apelable, según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para rechazar el recurso falso de hecho intentado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Miguel Alejandro Fernández Contreras, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de catorce de agosto del año en curso, dictada en los autos Rol C-7741-2021, seguida ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho Falso) Nº 15492-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Miguel Alejandro Fernández Contreras, en representación de la parte demandante en autos caratulado Villarroel/Sociedad de Inversiones Index Group Limitada”, tramitada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, rol 7741-2021, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la re

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