SOCIEDAD RELIGIOSA CUYACAS HIJAS DE LOURDES/VERGARA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Pradenas Soto, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 324 de esta ciudad en representación de SOCIEDAD RELIGIOSA CUYACAS HIJAS DE LOURDES, representada por Steve Choque Ramírez y deduce recurso de protección en contra de la Directiva de la ASOCIACION DE SOCIEDADES RELIGIOSAS VIRGEN DE LAS PEÑAS, personalidad jurídica N° 00735, integrada por Sergio Rivera Donaire, Jessica Flores Jiménez, Paolo Herrera Montes, Alejandro Vergara Valverde, Vania Cortez Sánchez, Joselyn Corrales Bravo y Nicolás Contreras Gómez. Refiere que con fecha 9 de septiembre de 2024 la recurrente fue notificada del resultado de la reunión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2024 que resolvió que debía asumir y pagar la deuda de una de sus socias, María Espinoza ex tesorera de la recurrida, hasta el día 14 del mismo mes y año, condicionando su participación en las fiestas del mes de octubre a dicho pago. Explica que posteriormente el día 17 de septiembre recibió otra comunicación de acuerdo con la que, y por no haber dado cumplimiento a lo resuelto el día 9 de septiembre, no podría participar en la festividad 2024, perdiendo todos sus derechos y beneficios, por lo que no podría ingresar al templo, ni ser partícipes de la Octava, de ninguna reunión ni de cualquier acto religioso programado para los meses venideros. Asegura que no existe deuda alguna y que así se ha explicado en más de una oportunidad, que hubo una rendición de pago por la socia María Espinoza a través de los respectivos recibos de dinero, los que fueron rechazados por el comité y el directorio. Añade que citada su representada ante el comité de disciplina y la directiva de la recurrida, una vez más expuso no tener deuda alguna y que se cuenta con los recibos, los que fueron rechazados sin fundamento alguno. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 3 inciso quinto y 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se restablezcan s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde al acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de 7 de septiembre de 2024 que la obliga a pagar una deuda de $743.236 por el actuar de una de sus socias durante la época que aquella ejerció el cargo de tesorera para la asociación recurrida en el periodo 2021-2022. TERCERO: Que, lo primero que debe enfatizarse es que las alegaciones planteadas en el recurso y replicadas en estrados están desarrolladas desde el punto de vista de la situación personal de la rendición de cuentas de María Espinoza Gil por su gestión como tesorera de la recurrida, los derechos de aquella y las dificultades para dar detallada cuenta de su gestión que finalmente no fueron aceptadas y que motivaron una sanción en su contra, como consecuencia de la cual la recurrente ha sido afectada de la manera expuesta en el recurso. Que de la manera señalada en el párrafo anterior fluye la adopción por parte de la recurrente de argumentos que no les son propios, tales como la rendición de cuenta de la gestión de doña María Espinoza Gil y la sanción que se le impuso por la recurrida, debilitando de esta forma su legitimación activa en esta acción y la sola circunstancia que la aplicación del reglamento de la recurrida –a la que pertenece la recurrente– en cuanto a hacerse responsable de la gestión de una de sus asociadas – doña María Espinoza Gil– no lo habilita para ello de la forma que lo ha hecho en su recurso, sobre todo porque la decisión impugnada fue acordada por mayoría en una asamblea en que la misma asociación recurrente participó debidamente representada. CUARTO: Que, en este escenario los artículos 7 y 17 del Reglamento Interno de la Asociación de Sociedades Religiosas Virgen de las Peñas habilitan a la recurrida para negar la entrada al Templo si alguna de las sociedades estuvieran morosas de acuerdo a una resolución de la Asamblea, pudiéndola sancionar si no acatan los acuerdos de la asociación, situación que ha acontecido en la especie, pues no es controvertido que en asamblea de 7 de septiembre de 2024 se acordó por mayoría que debía asumir dicha deuda, por lo que el recurso de protección no es la vía para modificar el reglamento, razón por la cual el recurso será desestimado. QUINTO: Q
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por SOCIEDAD RELIGIOSA CUYACAS HIJAS DE LOURDES en contra de la ASOCIACION DE SOCIEDADES RELIGIOSAS VIRGEN DE LAS PEÑAS. Que se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 349-2024 Protección. En Arica, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristian Pradenas Soto, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 324 de esta ciudad en representación de SOCIEDAD RELIGIOSA CUYACAS HIJAS DE LOURDES, representada por Steve Choque Ramírez y deduce recurso de protección en contra de la Directiva de la ASOCIACION DE SOCIEDADES RELIGIOSAS VIRGEN DE LAS PEÑAS, pe
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