LUIS RAFAEL VASQUEZ MURGUIA/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Reimann Beltrán, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Prat 461, oficina 901, Antofagasta, en favor de Luis Rafael Vásquez Murguía, boliviano, domiciliado para estos efectos en calle Prat 461, oficina 901, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que con fecha 01 de agosto de 2024 dictó resolución disponiendo la medida de arraigo en contra del amparado, ratificada con fecha 08 de octubre en audiencia de juicio, solicitando se ordene dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo decretada con fecha 01 de agosto y mantenida con fecha 08 de octubre, ambas de 2024, y cualquier otra medida o resolución que amenace, prive o perturbe su derecho a la libertad personal, como asimismo abstenerse de dictar cualquier otro acto o forma de privación o perturbación a la garantía constitucional señalada, con costas en el evento de que exista oposición. Evacua informe la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 01 de agosto del año en curso se celebra audiencia preparatoria en causa P-2461-2024, y se decreta la medida cautelar de arraigo respecto de Luis Rafael Vázquez Murguía, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue el posible delito de maltrato corporal relevante en atención a los NNA de autos. Alega que con fecha 08 de octubre del año en curso, se celebra audiencia de juicio y, entre otras cosas, se solicita el alzamiento de la medida cautelar de arraigo, siendo rechazado de plano por cuanto el tribunal señala que con el objeto de garantizar el éxito de la investigación de carácter penal, se iba a mantener la medida de arraigo respectiva. Arguye que la medida cautelar de arraigo está regulada en la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, pero se establece en favor del NNA, precisamente para no poder sacarlo del país, pero en ningún caso la norma establece que pueda desplegarse, a propósito de una medida de protección, respecto de los padres, en otras palabras, se establece esta medida en favor de los menores no de los padres. Indica que actualmente los menores se encuentran viviendo con su tía materna Blanca Eliana Rodríguez Humaza, quien posee en la actualidad el cuidado personal provisorio respecto de los NNA. Aduce que la medida cautelar de arraigo, a propósito de la aplicación de las medidas cautelares generales que puede establecer dicha magistratura, debe tener por fundamento la protección del niño, cuestión que en este caso no ocurre. El fundamento es la existencia de una denuncia por un presunto delito y/o una investigación criminal, y dicha existencia de una investigación penal no está asociada derechamente con el procedimiento del Juzgado de Familia en cuanto a la protección de carácter urgente de los derechos de los menores de autos. Concluye que el Tribunal de Familia no tiene ninguna atribución ni respaldo jurídico para establecer esta medida cautelar de arraigo extralimitando sus facultades legales, y aun interponiendo recurso legal en audiencia de juicio, esta es rechazada de plano por el tribunal, argumentando únicamente el bien superior del niño que, si bien es cierto, dicho fundamento genérico podría ser procedente, resulta ser que en la práctica el argumento y la medida decretada solo se han aplicado para proteger y cautelar una futura investigación de carácter penal, como lo ha señalado el mismo tribunal aludido, la cual se encuentra desformalizada y, como se menciona, no es parte de la batería de herramientas jurídicas que posee el tribunal para decretar medidas de protección respecto de los menores de autos. Solicita se ordene dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo decretada con fecha 01 de agosto y mantenida con fecha 08 de octubre, ambas de 2024, y cualquier otra medida o resolución que amenace, prive o perturbe su derecho a la libertad personal, como asimismo abstenerse de dictar cualquier otro acto o forma
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Pablo Reimann Beltrán, abogado, en favor de Luis Rafael Vásquez Murguía, en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, en cuanto se deja sin efecto la orden de arraigo de fecha 01 de agosto de 2024 ratificada con fecha 08 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta en contra de Luis Rafael Vásquez Murguía, cédula de identidad N° 26.623.978-5 Regístrese y comuníquese. Rol 461-2024 (AMP) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Reimann Beltrán, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Prat 461, oficina 901, Antofagasta, en favor de Luis Rafael Vásquez Murguía, boliviano, domiciliado para estos efectos en calle Prat 461, oficina 901, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que c
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